+ Detecta la operación del relleno sanitario en Vetagrande, Zacatecas, sin contar con
la autorización en materia de impacto ambiental de otorga la SEMARNAT.
+ Inicia procedimiento administrativo contra de la Junta Intermunicipal promovente
de la operación del relleno sanitario.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró
un Relleno Sanitario Intermunicipal, ubicado en el municipio de Vetagrande,
Zacatecas, por la afectación de un predio forestal con una superficie
total de 1.8 hectáreas, relleno que carece de la autorización federal de
impacto ambiental que para tal efecto emite la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
En el Relleno
Sanitario Intermunicipal se depositan los residuos sólidos urbanos de
los municipios de Guadalupe, Morelos, Vetagrande y Zacatecas, en esa
entidad.
Durante
una visita de inspección, personal de la PROFEPA en la entidad, observó
la remoción de
vegetación forestal, por lo que los inspectores actuantes requirieron
al Director de la Junta Intermunicipal para la operación del Relleno
Sanitario, exhibiera la autorización federal en materia de Impacto
Ambiental, documento que fue presentando.
Ante esta situación y con objeto de evitar que se continuará poniendo en riesgo de daño los recursos
naturales presentes en el sitio inspeccionado, los inspectores impusieron con fundamento en el artículo
170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente (LGEEPA), la clausura total temporal de todas y cada una de las
obras del citado proyecto.
Asimismo, la PROFEPA procedió a iniciar el procedimiento administrativo correspondiente en contra
de la Junta Intermunicipal para la operación del Relleno Sanitario,
a efecto de otorgar garantía de audiencia al responsable de este
proyecto, para que una vez analizadas las pruebas que sean presentadas,
se dicten las Resoluciones que conforme a derecho procedan, en las que
se impondrán las sanciones y medidas correctivas
conducentes.
El
proyecto inspeccionado contraviene lo dispuesto en los artículos 28 de
la LGEEPA y 5° de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto
Ambiental, los cuales
establecen que las obras y actividades de competencia federal requieren
previamente contar con la autorización en materia de impacto ambiental
para su desarrollo, incluido en ello la etapa de operación.
En
materia de impacto ambiental, el responsable podría hacerse acreedor a
una multa equivalente de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y
Actualización, de conformidad
con lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA.
Con
estas acciones, la PROFEPA reitera su compromiso de que continuará con
sus labores de inspección y vigilancia a efecto de salvaguardar los
recursos naturales en
la entidad, procurando de esta forma la justicia ambiental.
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