Se publican las
Disposiciones regulatorias para la calificación de información
derivada de la asesoría legal proporcionada por los agentes
económicos.
Esta normativa permitirá
guiar la actuación de la COFECE cuando, en el ejercicio de sus
funciones, obtenga comunicaciones entre un abogado y un agente
económico involucrado en un proceso llevado ante la Comisión.
Ciudad de México, 30 de
septiembre de 2019.- La Comisión Federal de Competencia Económica
(COFECE o Comisión) publicó hoy en el Diario Oficial de la
Federación las Disposiciones regulatorias para la calificación de
información derivada de la asesoría legal proporcionada por los
agentes económicos (Disposiciones regulatorias), en las que se
establecen medidas para el tratamiento que dará a la información
que resulta de la asesoría legal entre un abogado y su cliente. Este
tipo de comunicaciones debe protegerse y carece de valor probatorio.
En sus procedimientos, la
Comisión cuenta con diversas herramientas de investigación que son
indispensables para atender su mandato constitucional de proteger y
hacer prevalecer la competencia en los mercados, mismas que le
permiten obtener elementos valiosos para detectar y/o acreditar
conductas anticompetitivas y, en consecuencia, proteger el bolsillo
de los consumidores. Es posible que, haciendo uso de dichas
herramientas, la COFECE recabe información susceptible a ser parte
de este privilegio legal, el cual se refiere a la protección de la
privacidad, defensa y secrecía de las comunicaciones entre un
abogado y su cliente/empresa.
Por ello, las nuevas
Disposiciones regulatorias, que fueron sujetas al ejercicio de
consulta pública, establecen las medidas que adoptará la COFECE
para proteger las comunicaciones cliente-abogado, justamente con el
objetivo de salvaguardar los derechos de los agentes económicos,
llevar investigaciones imparciales y respetar las garantías
procesales.
Entre otros aspectos, estas
disposiciones establecen:
i) Los elementos que
deberán proporcionar los agentes económicos que soliciten que
cierta información se califique como parte de este privilegio legal;
ii) La obligación de
establecer las medidas para el resguardo, protección y calificación
de esa información que deberán seguir los funcionarios de la
Autoridad Investigadora durante una indagatoria, y de la Secretaría
Técnica en el procedimiento que derive de esta;
iii) Los requisitos para
la integración de los comités responsables de calificar qué
información es parte de una comunicación cliente-abogado;
iv) La descripción del
procedimiento para que los comités tramiten y, en su caso, excluyan
dicha información del expediente, la cual en caso de ser física se
devolverá a los solicitantes o si es electrónica se anulará del
archivo, y
v) Las medidas evitan que
las citadas comunicaciones sean conocidas por los funcionarios a
cargo del procedimiento correspondiente, o que continúen
participando en este cuando, en ejercicio de sus funciones, las
tengan a la vista.
La publicación de las
Disposiciones regulatorias busca dar certidumbre jurídica, tanto a
los agentes económicos, como a la Comisión, en el alcance del
ejercicio de sus atribuciones. Para su elaboración, se consideraron
precedentes judiciales y prácticas internacionales, entre las que
destaca el manejo de este tipo de información por parte de la
Comisión Europea y del Departamento de Justicia de Estados Unidos, a
quienes, por su experiencia en el tema, se consultó para la
elaboración de estas directrices.
La Comisión Federal de
Competencia Económica vela por la competencia y libre concurrencia.
Con ello, contribuye al
bienestar de las personas y al funcionamiento eficiente de los
mercados.
Con su trabajo busca mejores
condiciones para los consumidores, que se ofrezcan más servicios
de mayor calidad y que haya
“un terreno de juego parejo” para las empresas.
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