• Expresa que es importante mantener la unidad entre los sectores privado, público y sindicatos, para llegar a acuerdos que permitan mantener la estabilidad laboral.
• Jesús Farías Muñoz ha sido señalado por trabajadores, como responsable de realizar acciones con el propósito de violar la gratuidad de la justicia laboral establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 17, con la complicidad y el respaldo de la secretaria del trabajo Martha Hilda González Calderón; igual petición respecto de Laura Isela Cárdenas Orozco por ordenar acciones para obstaculizar avalúos de inmuebles embargados.
Cuautitlán Izcalli, Estado de México, 26 de marzo de 2019. Durante una visita a la empresa La Vasconia, la Secretaria del Trabajo, Martha Hilda González Calderón, resaltó la confianza y respaldo de los inversionistas y sindicatos por seguir fortaleciendo al sector productivo y generando oportunidades para los mexiquenses.
Al reunirse con el Director
General de La Vasconia, Marcelo Rodríguez Segovia, la Directora de
Recursos Humanos, Renée Margarit, e integrantes de la Federación
Nacional de Trabajadores “Plácido Mendoza”, encabezados por
Salomón Mendoza, expresó que es importante mantener la unidad entre
los sectores privado, público y sindicatos, ya que de esta forma
habrá acuerdos que permitan mantener la estabilidad laboral.
Acompañada por el Presidente
de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Valle
Cuautitlán-Texcoco, Jesús Farías Muñoz, la funcionaria estatal
dijo que se busca seguir creando las condiciones laborales que
propicien un pleno desarrollo de los mexiquenses.
De igual manera, la Secretaria
del Trabajo puso a disposición de esta empresa los cursos que ofrece
el Instituto de Capacitación y Adiestramiento para el Trabajo
Industrial (ICATI), con el propósito de que en un futuro contraten a
personal altamente calificado.
“Quienes se capacitan en las
Escuelas de Artes y Oficios de esta zona del Estado de México, es
personal altamente calificado y preparado para integrarse a la planta
laboral”, sostuvo González Calderón.
Por su parte, el Director
General de La Vasconia, Marcelo Rodríguez Segovia, destacó que
actualmente cuenta con mil 600 trabajadores, de los cuales mil 400
están en su planta del Estado de México y el resto en Querétaro.
Indicó que abonan a la
estabilidad laboral, pues es muy poca la rotación de trabajadores y
en los últimos nueve años no se han registrado demandas. En todo
momento se está en constante comunicación con el sindicato para
llegar a acuerdos y continuar siendo muy productivos.
*Jesús
Farías Muñoz ha sido señalado por trabajadores, como responsable
de realizar acciones con el propósito de violar la gratuidad de la
justicia laboral; Laura Isela Cárdenas Orozco ordenar acciones para
obstaculizar avalúos de inmuebles embargados.
Cabe señalar que Jesús Farías Muñoz ha sido señalado como
responsable de realizar acciones con el propósito de violar la
gratuidad de la justicia laboral, establecida en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 17, con la
complicidad y el respaldo de la secretaria del trabajo Martha Hilda
González Calderón, acciones que se realizan de modo ordinario, en
perjuicio de los trabajadores del Estado de México.
De acuerdo con información proporcionada por un trabajador, cuyo
expediente laboral data desde 1992 (J.9/540/1992 pasado a la Junta 7
y rectificado a J.7/540/1992), el mecanismo que se utiliza en las
juntas de conciliación y arbitraje del Estado de México y
particularmente en la que encabeza Jesús Farías Muñoz, es el
siguiente, en lo referido a la inscripción de embargos de inmuebles
ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México
(IFREM):
1.- Cuando por medio de sus abogados los trabajadores solicitan la
inscripción de un embargo de inmueble a nombre de la demandada, que
se ha negado a pagar lo que estableció el laudo, la junta de
conciliación emite un escrito suscrito por el presidente de dicha
junta, ante el IFREM solicitando que se inscriba tal embargo, sin
acompañarlo con el pago de derechos correspondiente.
2.- Cuando el trabajador se percata de que quien tiene que pagar por
tal solicitud es precisamente la Junta, como solicitante de la
inscripción, ya que el IFREM responde a tal junta que no inscribirá
tal embargo si el solicitante no le pagan los derechos
correspondientes. Cabe señalar que la normatividad del IFREM prevé
que si el juez –en este caso el presidente de la Junta-- requiere
nuevamente la inscripción del embargo, se inscriba sin cobro de
derechos. Aqui resulta que en la Junta que preside Jesús Farías
Muñoz, no solo ignora tal normatividad sino que olimpicamente se la
brincan y no emite tal nueva solicitud en el tiempo indicado, aunque
es su obligación hacerlo respecto de la respuesta del IFREM, ya que
la ley obliga a que el presidente de la Junta realice todas las
acciones que la ley le ordena a fin de que se consume el laudo
correspondiente. Hay una falta de cumplimiento que viola la gratuidad
de la justicia laboral.
4.- Cuando debido al riesgo de que la demandada realice acciones para
cambiar el nombre del propietario del inmueble en las escrituras, con
la finalidad de evadir la inscripción del embargo, y burlar el
derecho del trabajador, y ante las acciones que con toda intención
de causar daño, consistente una de estas, en no pagar un trámite
que solicita ante el IFREM realiza la Junta que preside Jesús
Farías Muñoz, el trabajador se ve obligado a pagar de su bolsa los
derechos por tal inscripción, con la intención de cobrarle tal
deuda a la Secretaría del Trabajo y/o a la Junta que preside Jesús
Farías Muñoz, resulta que la secretaria del Trabajo, Martha Hilda
González Calderón, turna el asunto a Farías Muñoz y dicho
servidor público, con toda grosería y gala de despotismo,
negligencia, irracionalidad jurídica y prepotencia, así como la
intención de originar un mayor daño al trabajador, se niega a pagar
lo que el trabajador pago ante su acto, y arguye dichos por escrito,
como el siguiente: “no existe fundamento legal mediante el cual, la
Junta deba pagar los trámites ante otras instancias como es el caso
del pago de inscripción de derechos ante el IFREM.”, y “es por
lo que se reitera que el pago que usted realizó a dicha institución,
nunca fue depositado a esta Junta, por lo cual este Tribunal de
Justicia Laboral se encuentra imposibilitado para realizar el
reembolso de la cantidad que reclama.” Según este último dicho de
Jesús Farías Muñoz, aún cuando la solicitud de inscripción del
embargo está suscrita por el presidente de la Junta y en papel
membretado de la Junta y una vez que se inscriba el embargo este
quedará firme a nombre de la Junta, señala que el trabajador
debería depositar el importe e los derechos en la Junta, siendo que
la normatividad del IFREM establece que es el solicitante de sus
servicios quien debe pagar los derechos, no terceros. Asimismo, la
gratuidad de la justicia laboral exime al trabajador de pagar por
conceptos que intrínsecamente son acciones de justicia laboral en su
beneficio, por cuanto no existe algún fundamento legal para su dicho
y, por el contrario, es prueba de que viola el mandato
constitucional.
5.- Asimismo, Jesús Farías Muñoz se vale de argucias para violar
la gratuidad de la justicia laboral en este caso, como la de señalar
la naturaleza del IFREM y que este organismo no depende de la
Secretaría del Trabajo del Estado de México, como si el
cumplimiento de las acciones que consuman la gratuidad de la justicia
laboral solo se circunscribiera al ámbito de la propia secretaría
del Trabajo y no a todo el gobierno y como si la Ley Federal del
Trabajo solo rigiera acciones con relación a las juntas y no a la
relación de las juntas con terceros para consumar la gratuidad de la
justicia laboral.
Todas las acciones de Jesús Farías Muñoz, que respalda Martha
Hilda González Calderón respecto
de la gratuidad de la justicia laboral, evidencian que dicho
servidor público carece de uso de razón jurídica y que comete
actos que podrían ser prueba de daño moral contra de los ciudadanos
que requieren que cumpla con la Ley Federal del Trabajo y la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo cual
la Secretaría del Trabajo debería revisar su desempeño y designar
a otra persona que cumpla con el perfil requerido por la Ley y si la
secretaria Martha Hilda
González Calderón está
respaldando estas acciones, también debería ser revisada su
designación, por parte del gobernador Alfredo del Mazo Maza y
el congreso estatal, y
sustituir a dichos servidores públicos por personas con
profesionalismo y sentido de la justicia y de la legalidad, que
ciertamente hay muchas con este perfil en el Estado de México.
No solo con estas acciones que realiza la Junta que encabeza Jesús
Farías Muñoz, se impide el alcance de la justicia laboral, sino que
en en el área de servicios
periciales --que anteriormente dependía de la Dirección General del
Trabajo y actualmente de la Dirección General de Política e
Inclusión Laboral-- que encabeza Laura Isela Cárdenas Orozco, se
de al el caso de que los peritos retrasan hasta por mas de 15 años
tomar protesta de su cargo, como bien se puede comprobar en los
expedientes laborales y
particularmente en el que ocupa, ante
requerimiento tras requerimiento de los trabajadores para tal efecto.
Resulta que cuando finalmente
se ha logrado que el perito se presente ante la junta a protestar el
cargo, arguye toda clase de pretextos para realizar el avalúo del
bien inmueble embargado. Así, por ejemplo, Fernando
Castro Peñaflor,
perito en dicha área, argumentó
durante todo el año 2017 que no tenía dinero para trasladarse al
lugar correspondiente y que el trabajador debería ir por él hasta
su casa en Toluca en
vehículo particular, ya que no aceptaba ir en autobus, para
llevarlo hasta Chimalhuacán y luego regresarlo a Toluca –por
supuesto había que pagar su desayuno-- para que se dignara a
realizar su peritaje.
Cuando ocurrió que el
trabajador refirió tales hechos ante Laura
Isela Cárdenas Orozco, ella,
amenazando y usando
palabras agresivas en contra del trabajador, dijo que el trabajador
no debía hacer contacto
con ella de ninguna manera, ni llamarle
por teléfono, sino que quien debería hacerlo era su abogado.
Cuando finalmente el
trabajador tuvo dinero para pagar el transporte del perito, ahora
desde Ecatepec, ocurrió que aun cuando el perito iba acompañado de
la fuerza pública para abrir puertas y realizar las acciones
necesarias para realizar las mediciones y toma de fotografías del
inmueble para hacer su proyecto de valuación, no
realizo la diligencia completa y dijo
que para la siguiente
vez el trabajador debía
pagar a un cerrajero para que este abriera las puertas y también
debía pagar nuevas cerraduras, candados y cadenas –un
gasto de aproximadamente 7 mil pesos, incluyendo “lo de cajon”--,
por lo cual se negó a ordenar a la policía que abriera el inmueble
y solo realizó mediciones de una parte de este,
por lo que la diligencia está inconclusa.
Aseguró que
tales medidas se las había ordenado Laura
Isela Cárdenas Orozco.
La Secretaria del Trabajo
Martha Hilda González Calderón turna las solicitudes de justicia
laboral gratuita y pago de deudas de su dependencia por omitir el
pago de derechos ante solicitudes que por cuenta propia realiza ante
el IFREM a Jesús Farías Muñoz, --sin que conste que le ordene cumplir el mandato constitucional de gratuidad de la justicia laboral-- quien en su incapacidad de
razonamiento jurídico e intención de ocasionar daño al trabajador
y uso del cargo de
servicio público para violar los derechos de los trabajadores,
oponiendo toda clase de
obstáculos, simplemente se niega a pagar, argumentando cualquier
absurdo.
Asimismo, Laura
Isela Cárdenas Orozco y
los peritos a su cargo realizan acciones con el propósito de
obstaculizar el alcance de la justicia laboral para los trabajadores.
Ante tales acciones y daño, requiere que el Congreso
del Estado de México tome conocimiento respecto de las acciones de Martha Hilda González Calderón, Laura
Isela Cárdenas Orozco y
Jesús Farías Muñoz, toda vez que al parecer se han amafiado para
impedir la justicia laboral expedita y gratuita en el Estado de
México para dañar a los trabajadores y que sean designados servidores públicos que estén
dispuestos a regirse por la Ley.
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