8 de marzo de 2019
El Banco de México,
en cumplimiento a lo establecido en la Ley para Regular las
Instituciones de Tecnología
Financiera (Ley), publicó en el Diario Oficial de la Federación del
día de hoy las circulares 4/2019,
5/2019 y 6/2019 por las que emite las “Disposiciones de Carácter
General Aplicables a las
Instituciones de Crédito e Instituciones de Tecnología Financiera
en las Operaciones que
realicen con Activos Virtuales”, “Disposiciones de Carácter
General en Materia de Modelos
Novedosos”, y “Disposiciones de Carácter General Aplicables a
las
Instituciones de
Financiamiento Colectivo en las Operaciones que Realicen en Moneda Extranjera y los
Reportes de Información al Banco de México”, respectivamente.
En lo que se refiere
a las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las
Instituciones de Crédito e
Instituciones de Tecnología Financiera en las Operaciones que
realicen con Activos Virtuales,
cabe destacar que el Banco de México estima conveniente mantener una sana distancia entre
tales activos y el sistema financiero, dados los riesgos que la
operación con estos pudiera
conllevar para los usuarios, para las instituciones que operen con
ellos y
para el sistema
financiero en general.
No obstante, también es de interés de este
Instituto Central permitir el
uso de tecnologías innovadoras que pudieran generar un beneficio
desde la perspectiva de
eficiencia o funcionalidad. Por tal motivo, la regulación emitida
establece, para las instituciones de
tecnología financiera y de crédito interesadas en realizar las
operaciones con activos
virtuales, los requerimientos y condiciones que deberán cumplir con
el fin de obtener la
autorización prevista en dicha Ley para que puedan realizar
operaciones con activos virtuales.
Al
respecto, la regulación establece que estas autorizaciones
específicas estarán limitadas a las
operaciones internas que dichas instituciones realicen para el
procesamiento de los servicios que
ofrezcan a sus clientes. Adicionalmente, esto no deberá implicar un aumento
significativo en los riesgos operativos o financieros de las
instituciones autorizadas o un impacto a los
clientes o usuarios finales.
Por su parte, las
Disposiciones de Carácter General en Materia de Modelos Novedosos tienen como
propósito establecer los criterios y condiciones que deberán
cumplir las personasmorales que en
términos de la Ley puedan obtener autorización por parte del Banco
de Méxicopara llevar a cabo,
mediante el esquema de modelos novedosos que la Ley referida
contempla, los servicios de
ruteo, compensación o liquidación de operaciones de pago o
transferencias de
fondos, o cualquier
combinación de tales servicios.
Finalmente, las
Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Financiamiento
Colectivo en las Operaciones que Realicen en Moneda Extranjera y los Reportes de
Información al Banco de México tienen como propósito establecer
para las instituciones de
financiamiento colectivo el mecanismo de autorización que estas
podrán solicitar al Banco
de México, conforme a lo dispuesto en la Ley mencionada, con el fin
de que puedan llevar a cabo
las operaciones en moneda extranjera que la misma Ley les reconoce,
así como la
información que dichas instituciones deberán reportar al Banco de
México. Este mecanismo de
autorización es similar al establecido para las instituciones de
fondos de pago electrónico en las
disposiciones emitidas por el Banco de México mediante la circular
12/2018 publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2018.
Las circulares
publicadas el día de hoy establecen, en general, los trámites y
requisitos que el Banco de México
considera necesarios para otorgar a los sujetos interesados las autorizaciones que
la Ley indicada contempla, a fin de que puedan llevar a cabo las operaciones
referidas. Al respecto, con el objetivo de abrir un espacio para el
diálogo con los participantes de los
sectores relacionados con las citadas disposiciones, así como con el público en general,
este Instituto Central, ha determinado conveniente escuchar
comentarios
y sugerencias sobre
los aspectos contemplados en las disposiciones mencionadas y, en general, sobre las
operaciones y características de los activos virtuales.
Para efectos
de lo anterior, cualquier
persona puede presentar comentarios o sugerencias respecto a lo establecido en las
circulares publicadas, así como en general, sobre los temas relacionados con
dichas circulares. El plazo para recibir comentarios y sugerencias
será de sesenta días
hábiles a partir de la publicación de las circulares y dentro de
los sesenta días hábiles posteriores
a la conclusión del referido plazo, el Banco de México publicará
en su sitio de internet un
reporte sobre las recomendaciones y sugerencias recibidas, sin
perjuicio de las facultades que este
pueda ejercer como resultado de lo anterior.
Para estos efectos,
las circulares referidas, así como sus planes de consulta, están a disposición de
cualquier persona en el portal de internet del Banco de México,
accesible a través de la liga:
https://www.banxico.org.mx/ConsultaRegulacionWeb/
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