viernes, 8 de marzo de 2019

Publicación de disposiciones del Banco de México a las que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera



8 de marzo de 2019
El Banco de México, en cumplimiento a lo establecido en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley), publicó en el Diario Oficial de la Federación del día de hoy las circulares 4/2019, 5/2019 y 6/2019 por las que emite las “Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito e Instituciones de Tecnología Financiera en las Operaciones que realicen con Activos Virtuales”, “Disposiciones de Carácter General en Materia de Modelos Novedosos”, y “Disposiciones de Carácter General Aplicables a las
Instituciones de Financiamiento Colectivo en las Operaciones que Realicen en Moneda Extranjera y los Reportes de Información al Banco de México”, respectivamente.

En lo que se refiere a las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito e Instituciones de Tecnología Financiera en las Operaciones que realicen con Activos Virtuales, cabe destacar que el Banco de México estima conveniente mantener una sana distancia entre tales activos y el sistema financiero, dados los riesgos que la operación con estos pudiera conllevar para los usuarios, para las instituciones que operen con ellos y
para el sistema financiero en general. 

No obstante, también es de interés de este Instituto Central permitir el uso de tecnologías innovadoras que pudieran generar un beneficio desde la perspectiva de eficiencia o funcionalidad. Por tal motivo, la regulación emitida establece, para las instituciones de tecnología financiera y de crédito interesadas en realizar las operaciones con activos virtuales, los requerimientos y condiciones que deberán cumplir con el fin de obtener la autorización prevista en dicha Ley para que puedan realizar  operaciones con activos virtuales. 

Al respecto, la regulación establece que estas autorizaciones específicas estarán limitadas a las operaciones internas que dichas instituciones realicen para el procesamiento de los servicios que ofrezcan a sus clientes. Adicionalmente, esto no deberá implicar un aumento significativo en los riesgos operativos o financieros de las instituciones autorizadas o un impacto a los clientes o usuarios finales.

Por su parte, las Disposiciones de Carácter General en Materia de Modelos Novedosos tienen como propósito establecer los criterios y condiciones que deberán cumplir las personasmorales que en términos de la Ley puedan obtener autorización por parte del Banco de Méxicopara llevar a cabo, mediante el esquema de modelos novedosos que la Ley referida contempla, los servicios de ruteo, compensación o liquidación de operaciones de pago o transferencias de
fondos, o cualquier combinación de tales servicios.

Finalmente, las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Financiamiento Colectivo en las Operaciones que Realicen en Moneda Extranjera y los Reportes de Información al Banco de México tienen como propósito establecer para las instituciones de financiamiento colectivo el mecanismo de autorización que estas podrán solicitar al Banco de México, conforme a lo dispuesto en la Ley mencionada, con el fin de que puedan llevar a cabo las operaciones en moneda extranjera que la misma Ley les reconoce,
así como la información que dichas instituciones deberán reportar al Banco de México. Este mecanismo de autorización es similar al establecido para las instituciones de fondos de pago electrónico en las disposiciones emitidas por el Banco de México mediante la circular 12/2018 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2018.

Las circulares publicadas el día de hoy establecen, en general, los trámites y requisitos que el Banco de México considera necesarios para otorgar a los sujetos interesados las autorizaciones que la Ley indicada contempla, a fin de que puedan llevar a cabo las operaciones referidas. Al respecto, con el objetivo de abrir un espacio para el diálogo con los participantes de los sectores relacionados con las citadas disposiciones, así como con el público en general, este Instituto Central, ha determinado conveniente escuchar comentarios
y sugerencias sobre los aspectos contemplados en las disposiciones  mencionadas y, en general, sobre las operaciones y características de los activos virtuales. 

Para  efectos de lo anterior, cualquier persona puede presentar comentarios o sugerencias respecto a lo establecido en las circulares publicadas, así como en general, sobre los temas relacionados con dichas circulares. El plazo para recibir comentarios y sugerencias será de sesenta días hábiles a partir de la publicación de las circulares y dentro de los sesenta días hábiles posteriores a la conclusión del referido plazo, el Banco de México publicará en su sitio de internet un reporte sobre las recomendaciones y sugerencias recibidas, sin perjuicio de las facultades que este pueda ejercer como resultado de lo anterior.

Para estos efectos, las circulares referidas, así como sus planes de consulta, están a disposición de cualquier persona en el portal de internet del Banco de México, accesible a través de la liga: https://www.banxico.org.mx/ConsultaRegulacionWeb/
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