Rosendo
RadillaPacheco fue detenido ilegalmente en un retén militar el 25 de
agosto de 1974 y, visto por última vez en el Ex Cuartel Militar de
Atoyac de Álvarez, Guerrero.
Miguel Orlando
Muñoz Guzmán, teniente del Ejército mexicano, fue desaparecido el
8 de mayo de 1993, visto por última vez por sus compañeros dentro
del 26 Batallón de Ciudad Juárez, Chihuahua, luego de haber
denunciado la comisión de probables actos ilícitos cometidos por
integrantes del Ejército.
Ciudad de México,
jueves 28 de febrero de 2019.- En días pasados, el Juzgado Noveno de
Distrito en el Estado de Guanajuato emitió una resolución en la que
ordena a las autoridades federales y estatales de Guerrero y
Chihuahua a realizar diligencias de investigación de manera, seria,
imparcial, profesional, diligente, exhaustiva y efectiva en torno a
la búsqueda por las desapariciones de Miguel Orlando Muñoz Guzmán
y Rosendo Radilla Pacheco, ambos desaparecidos de manera forzada a
manos de integrantes del Ejército mexicano.
Ambos casos han sido
denunciados ante instancias nacionales e internacionales,
evidenciando la inacción del gobierno mexicano en su búsqueda y
localización. El 28 de febrero de 2006, la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos concluyó que a pesar de que la familia Muñoz
Guzmán denunció la desaparición ante las autoridades militares y
civiles para iniciar las investigaciones, éstas no cumplieron con su
deber de investigar de manera completa, imparcial y efectiva. Por su
parte, en 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó
al Estado mexicano por ser responsable de la desaparición forzada de
Radilla Pacheco, así como por la falta de acceso a la justicia y
verdad para su familia.
Por ello, el pasado
9 de julio de 2018, María Guadalupe Guzmán Romo, madre de Miguel
Orlando y María Guadalupe Muñoz Guzmán, hermana de Miguel Orlando;
así como Tita Radilla Martínez, hija de Rosendo Radilla Pacheco,
interpusieron una demanda de amparo indirecto ante el Juzgado Noveno
de Distrito en el Estado de Guanajuato, fundamentando la elección de
dicho Juzgado bajo la tesis I.2o.P.60 P (10a.) emitida por el Segundo
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito,[1] la cual
en términos generales, refiere que en el caso de desaparición
forzada, es el derecho de las víctimas de elegir el Juez ante el
cual presentan su demanda.
Como resultado, la
Jueza decretó suspensión definitiva con efectos restitutorios para
ambos casos, lo que significa que esta medida cautelar, tiene como
finalidad, conservar el caso en el Juzgado y evitar que las familias
sufran afectaciones a sus derechos mientras se resuelve el fondo del
asunto. Por lo cual determinó que las autoridades responsables
deberán: Realizar diligencias de investigación de manera seria,
imparcial, profesional, diligente, exhaustiva y efectiva en torno a
la búsqueda de Miguel Orlando Muñoz Guzmán y Rosendo Radilla
Pacheco, debiendo remitir al Juzgado, las copias certificadas e
informando las diligencias e investigaciones que practiquen, cada 15
días.
Ante la impunidad
imperante en casos de desaparición forzada en México, resulta
urgente avanzar en resolver los casos del pasado para brindar acceso
a la verdad y la justicia. Esta resolución resulta un paso
importante para los casos Radilla y Muñoz, además de sumarse a un
cúmulo de decisiones nacionales e internacionales que han reiterado
la obligación de las autoridades mexicanas para poner fin a esta
atrocidad en el país.
Desde la CMDPDH,
reconocemos la importancia de la resolución del Juzgado Noveno de
Distrito, considerando que es una herramienta fundamental para la
exigencia de labores efectivas de búsqueda y localización.
Instamos a que ambas
decisiones sean cumplidas a cabalidad por las autoridades encargadas
de la procuración de la justicia, iniciando a la brevedad y, en
coadyuvancia con las víctimas, las diligencias reales de búsqueda
para determinar la suerte y paradero de Miguel Orlando Muñoz y
Rosendo Radilla Pacheco.
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