+El aseguramiento precautorio se llevó a cabo en el área del mercado navideño instalado temporalmente
en la ciudad de Torreón.
+ Una de las especies asegurada se encuentra listada en la NOM-059-SEMARNAT-2010
bajo el estatus de Amenazada.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró 130
ejemplares de recursos forestales no maderables y de flora silvestre en
dos establecimientos
del mercado navideño de la ciudad de Torreón, debido a que los poseedores
no contaban con la documentación para acreditar su legal procedencia.
Acción realizada en coordinación con autoridades municipales de
medio ambiente del municipio de Torreón, lo que permitió llevar a cabo
el
aseguramiento precautorio de un total de 130 ejemplares, los cuales corresponden a las siguientes especies:
Nueve biznagas ganchudas (Hamatocactus hamatacanthus), diez alicoches (Echinocactus stramineus) 37
bonetes de obispo (Astrophytum myriostigma), 70 nido de pájaro (Mammillaria heyderi) y cuatro biznagas
bicolor (Thelocactus bicolor).
Los ejemplares asegurados, por sus diversos tamaños, coloración y
raíz, presentan las características de plantas de crecimiento
silvestre, presumiéndose en este caso que fueron sacadas o extraídas de
terreno natural.
Los Bonetes de obispo se encuentran listados en la norma oficial
mexicana, NOM-059-SEMARNAT-2010 bajo el estatus de Amenazadas (A).
Los ejemplares fueron detectados en dos establecimientos que las
comercializaban en el área del mercado navideño de la ciudad de Torreón.
Durante la diligencia, los visitados no acreditaron la posesión y
procedencia de los ejemplares forestales no maderables y de vida
silvestre, al carecer de la documentación para acreditar su legal
procedencia en materia forestal y permiso para realizar
actividades de aprovechamiento extractivo con fines comerciales para
ejemplares de vida silvestre, emitidos por la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Tampoco presentaron la constancia para su incorporación al
registro como prestador de servicios vinculados a la comercialización de
ejemplares de vida silvestre, por
lo que se procedió al aseguramiento precautorio de los organismos;
mismos que quedaron temporalmente bajo depósito de la PROFEPA en
Coahuila, hasta la resolución del procedimiento administrativo
instaurado y, en su caso, su destino de reubicación, de conformidad
con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente (LGEEPA) en su artículo 170, fracción II y 117,
fracción I, de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS).
Los presuntos responsables se podrán hacer acreedores a multas
que van de 100 a 20 mil veces la Unidad de Media y Actualización en
materia forestal y de 50 a 50 mil veces en materia de vida silvestre.
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