La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) informa, en
su carácter de representante
de la víctima colectiva y como coadyuvante del Ministerio Público de la
Federación, que el Segundo Tribunal Unitario del Décimo Circuito,
determinó modificar el auto de no vinculación, que contra una denuncia
de la PROFEPA había pronunciado el Juez de Distrito
Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Poder Judicial Federal
con Residencia en Villahermosa, Tabasco.
Dentro
la causa penal, relativa a la denuncia interpuesta por la Delegación de
la PROFEPA en Tabasco, por la modalidad de posesión
de un ejemplar de vida silvestre de la especie ocelote y como resultado
de la resolución en la cual el órgano jurisdiccional se pronunció para
no vincular a proceso, se interpuso un recurso de inconformidad.
Derivado
de los agravios expresados por la PROFEPA en contra del Auto de no
vinculación a proceso, dictado a favor de quien
fuera denunciado por PROFEPA por delitos contra la biodiversidad en la
modalidad de posesión de organismos de vida silvestre, “ocelote”, el
Segundo Tribunal Unitario del Décimo Circuito, ordenó la modificación
del pronunciamiento al considerar fundado los
agravios, ordenando se dictara la vinculación a proceso contra el
imputado.
Los delitos contra la biodiversidad están establecidos en el artículo 420, fracción IV, del Código Penal Federal que prevé una
sanción de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de 300 a 3000 días multa.
La especie
Leopardus pardalis, comúnmente conocida como “ocelote”,
se encuentra listada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010
bajo la categoría de especie en peligro de extinción y está incluido en
el apéndice 1 de la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre
(CITES).
Con acciones como está la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, reitera su compromiso con la conservación de nuestros
recursos naturales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario