· El Pleno determinó imponer multas que
en conjunto suman 10.3 millones de pesos a Mexico Multifamily Fund VIII, Invex,
Cibanco, HSBC y Monex por cerrar una concentración que no fue notificada ante
la COFECE, así como a un Notario Público.
· Los fedatarios tienen la obligación legal de
no escriturar una operación si rebasa los umbrales que establece la Ley Federal
de Competencia Económica y no cuenta con la aprobación de la Comisión.
Ciudad
de México, 1 de junio de 2017.- La Comisión Federal de Competencia Económica
(COFECE o Comisión) impuso a Mexico Multifamily Fund VIII (MMF), Invex,
Cibanco, HSBC y Monex multas por 365 mil pesos, a cada uno de estos agentes
económicos, y al Notario Público número 151 de la Ciudad de México, una sanción
por 8 millones 545 mil pesos, al acreditarse su responsabilidad por cerrar y
formalizar, respectivamente, una concentración que no tenía la aprobación de la
autoridad de competencia.
Una
concentración es la fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtud
del cual se unen sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales,
fideicomisos o activos en general que se realice entre competidores,
proveedores, clientes o cualquier otro agente económico. De conformidad con el
artículo 86 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), las
concentraciones deben ser notificadas a la Comisión, entre otros casos, cuando
el monto de la operación supere los 18 millones de veces el salario mínimo
general diario vigente para el Distrito Federal (SMGVDF).[1]
Asimismo,
a raíz de la reforma constitucional en materia de competencia de 2013, la
fracción XIII del artículo 127 de la nueva LFCE, en vigor desde 2014, establece
que los Notarios que formalicen con escrituras aquellas operaciones que rebasen
los umbrales que marca la Ley y no hayan sido autorizadas por la Comisión serán
sancionados hasta con 180 mil salarios mínimos
En
abril de 2016, el Pleno de la Comisión autorizó que CIM Group Acquisitions y
Compass Group Holdings adquirieran seis inmuebles de fideicomisos operados por
la división fiduciaria de HSBC México. La operación se aprobó en los términos
en que fue presentada.
Meses
después, cuando los agentes económicos intentaron acreditar que la transacción
autorizada se había concretado, la Comisión se percató que la compradora era
Mexico Multifamily Fund VIII, propiedad de CIM Group, aunque sociedad distinta
a la autorizada por la Comisión, la cual no contaba con la respectiva
aprobación para realizar dicha concentración. Es decir, MMF y CIM Group Adquisitions
son sociedades distintas, aun cuando pertenecen al mismo grupo económico: CIM
Group. Por su parte, el Notario Público número 151 de la Ciudad de México
formalizó la transacción a través de seis instrumentos notariales, sin observar
que MMF no era parte de los agentes autorizados por la COFECE.[2]
La
omisión de notificar una concentración cuando por Ley debe hacerse, impide a la
Comisión ejercer sus funciones de prevención, que son de gran importancia para
proteger de manera efectiva que no se generen concentraciones indebidas en los
mercados. Los fedatarios son una pieza fundamental de este sistema de
prevención al estar obligados, como parte de su función auxiliar del Estado, a
verificar que las operaciones se ajusten a los previsto por la LFCE y, en caso
de que no sea así, se abstengan de formalizarlas.
Por
estos motivos, y de conformidad con la Ley, los involucrados fueron
sancionados.
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