- Las especies de escama marina han sido la principal alternativa de
pesca de gran importancia para los estados del litoral del Golfo de
México y mar Caribe, destacando las del recurso conocido como "mero" o
"cherna".
- Cifras preliminares arrojan que en la temporada de pesca 2019 se capturaron más de siete mil toneladas de mero en los estados de Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo.
A partir de las 00:00 horas del 1 de
febrero y hasta las 24:00 horas del 31 de marzo entrará en vigor la veda
temporal para la captura de mero en los estados de Campeche, Tabasco,
Yucatán y Quintana Roo, y en el área comprendida
entre los límites de Veracruz y Tabasco, y desde ese punto siguiendo
una línea imaginaria con rumbo al norte, trazada sobre los 92°28'16" de
longitud oeste, que se prolonga hasta el límite de la Zona Económica
Exclusiva mexicana y continúa hasta la frontera
con Belice.
De acuerdo con lo publicado en el Diario
Oficial de la Federación (DOF), durante el periodo de veda se prohíbe el
uso de palangre de fondo para escama, palangre escamero de fondo y el
arte de pesca conocido como "bicicleta" en
la zona y época de veda.
La Comisión Nacional de Acuacultura y
Pesca (Conapesca) destacó que las especies de escama marina han sido la
principal alternativa de pesca de gran importancia para los estados del
litoral del Golfo de México y mar Caribe, destacando,
entre ellas, las especies del recurso conocido como "mero" o "cherna".
A nivel nacional, el Golfo de México y
mar Caribe contribuyen con el mayor volumen de captura de mero, y en su
pesquería participan una flota artesanal o ribereña y otra de mediana
altura, ambas con diferente poder de pesca y características
físicas, que concentran sus actividades en las zonas donde se
distribuyen los componentes de las poblaciones naturales de dicha
especie.
Cifras preliminares de la Conapesca
reportan que en la temporada de captura 2019 se produjeron siete mil 614
toneladas y el estado de Yucatán fue el mayor productor de la especie
con más de seis mil toneladas.
La Dirección General de Ordenamiento
Pesquero y Acuícola de la Conapesca informó que las especies de mero
presentan abundancia y características biológicas que les permiten una
amplia distribución a lo largo de los litorales del
Golfo de México y mar Caribe, razón por la cual es necesario establecer
medidas de manejo que consideren el ciclo reproductivo y la
disponibilidad de todas las especies susceptibles de captura, así como
al esfuerzo de pesca de cada entidad federativa participante,
de tal forma que se induzca al aprovechamiento integral y sustentable
de ese recurso pesquero.
El 14 de diciembre de 2016 se publicó en
el DOF el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se
establece veda para la captura de todas las especies de mero en las
aguas de jurisdicción federal del Golfo de México correspondientes
al litoral de los estados de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, que es
un instrumento de observancia obligatoria para los usuarios de esas
entidades federativas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario