Como parte del proceso regulatorio abierto que lleva a cabo el Banco de México para fortalecer el marco normativo del sistema financiero mexicano, este Instituto Central somete a consulta pública la nota conceptual relativa al proyecto de disposiciones de carácter general para regular las interfaces de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas que deben establecer las cámaras de compensación y sociedades de información crediticia.
Sobre el particular,
cabe señalar que de conformidad con el artículo 76 de la Ley para
Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, el Banco de
México deberá emitir disposiciones de carácter general sobre los
términos en que las cámaras de compensación y sociedades de
información crediticia podrán compartir datos e información a
través de las interfaces de programación de aplicaciones
informáticas estandarizadas que estas deberán establecer.
En ese sentido, la
nota conceptual que se publica hoy para consulta presenta los
conceptos relevantes que se incluirán en las disposiciones que se
emitirán para regular el establecimiento de aplicaciones
informáticas estandarizadas por parte de las referidas entidades
financieras, para la transmisión de uno de los tres tipos de datos
que la referida Ley, en su artículo 76, ordena compartir. En
particular, dichos datos son los previstos en la fracción II de ese
artículo, consistentes en la información agregada relacionada con
operaciones realizadas por o a través de las entidades respectivas,
por lo que se propone que:
Las cámaras de
compensación establezcan aplicaciones informáticas estandarizadas
para transmitir información agregada sobre las operaciones
realizadas a través de estas y,
Las sociedades
de información crediticia establezcan aplicaciones informáticas
estandarizadas para transmitir información sobre sus usuarios (i.e.,
entidades que reportan información) y clientes (i.e., deudores de
dichas entidades).
1"2020, Año de
Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria" En ambos casos la
información deberá transmitirse sin un nivel que permita
identificar los datos personales o transaccionales de cualquier
persona. Asimismo, entre otros conceptos, se prevé: (i) que dichas
aplicaciones deberán ser aprobadas
por el Banco de
México, (ii) los términos para el intercambio de datos e
información a través de las citadas interfaces de programación, y
(iii) la regulación aplicable a las contraprestaciones que podrán
cobrar las cámaras de compensación y las sociedades de información
crediticia por el acceso a la información. La nota conceptual
referida y su plan de consulta están a disposición de cualquier
persona en el portal del Banco de México, a través de la liga:
https://www.banxico.org.mx/ConsultaRegulacionWeb/.
El Banco de México
recibirá comentarios a esta nota conceptual, por medio de dicho
portal, hasta el 1 de marzo de 2020.
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