jueves, 20 de febrero de 2020

Consulta pública de la nota conceptual para la emisión de disposiciones de carácter general para regular las interfaces de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas que deben establecer las cámaras de compensación y las sociedades de información crediticia


Como parte del proceso regulatorio abierto que lleva a cabo el Banco de México para fortalecer el marco normativo del sistema financiero mexicano, este Instituto Central somete a consulta pública la nota conceptual relativa al proyecto de disposiciones de carácter general para regular las interfaces de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas que deben establecer las cámaras de compensación y sociedades de información crediticia.
Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con el artículo 76 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, el Banco de México deberá emitir disposiciones de carácter general sobre los términos en que las cámaras de compensación y sociedades de información crediticia podrán compartir datos e información a través de las interfaces de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas que estas deberán establecer.
En ese sentido, la nota conceptual que se publica hoy para consulta presenta los conceptos relevantes que se incluirán en las disposiciones que se emitirán para regular el establecimiento de aplicaciones informáticas estandarizadas por parte de las referidas entidades financieras, para la transmisión de uno de los tres tipos de datos que la referida Ley, en su artículo 76, ordena compartir. En particular, dichos datos son los previstos en la fracción II de ese artículo, consistentes en la información agregada relacionada con operaciones realizadas por o a través de las entidades respectivas, por lo que se propone que:
 Las cámaras de compensación establezcan aplicaciones informáticas estandarizadas para transmitir información agregada sobre las operaciones realizadas a través de estas y,
 Las sociedades de información crediticia establezcan aplicaciones informáticas estandarizadas para transmitir información sobre sus usuarios (i.e., entidades que reportan información) y clientes (i.e., deudores de dichas entidades).
1"2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria" En ambos casos la información deberá transmitirse sin un nivel que permita identificar los datos personales o transaccionales de cualquier persona. Asimismo, entre otros conceptos, se prevé: (i) que dichas aplicaciones deberán ser aprobadas
por el Banco de México, (ii) los términos para el intercambio de datos e información a través de las citadas interfaces de programación, y (iii) la regulación aplicable a las contraprestaciones que podrán cobrar las cámaras de compensación y las sociedades de información crediticia por el acceso a la información. La nota conceptual referida y su plan de consulta están a disposición de cualquier persona en el portal del Banco de México, a través de la liga:
https://www.banxico.org.mx/ConsultaRegulacionWeb/.
El Banco de México recibirá comentarios a esta nota conceptual, por medio de dicho portal, hasta el 1 de marzo de 2020.
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