- La Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario establece que los concesionarios gozan de libertad tarifaria, la cual puede ser regulada por la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario siempre y cuando exista una resolución de la COFECE que determine que no existen condiciones de competencia efectiva.
- Con esta declaratoria, la Agencia podrá, de considerarlo necesario, determinar las tarifas del servicio o establecer nuevos derechos de paso para estas rutas, hoy concesionadas a Kansas y Grupo México.
Ciudad de México, 6 febrero de 2020.- La
Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) determinó
la falta de condiciones de competencia efectiva en 20 rutas[1]
del servicio público de transporte ferroviario de carga de cloro, óxido
de etileno, amoniaco anhidro y sosa cáustica con origen en la zona sur
del estado de Veracruz, todas ellas operadas por Kansas City Southern de México (Kansas) o por Grupo México, a través de Ferrosur y Ferromex.
Con base en esta determinación, la Agencia Reguladora del Transporte
Ferroviario (ARTF o Agencia) está en posibilidad de, si lo considera
necesario, regular las tarifas del servicio o determinar derechos de
paso para estas rutas para los productos químicos y petroquímicos
analizados en este caso.
El
estado de Veracruz representa el 11% de la producción de la industria
química nacional y el 48% de la industria petroquímica mexicana. En este
se ubican 4 de los 7 complejos petroquímicos de Pemex,
3 de ellos en el municipio de Coatzacoalcos. En particular el cloro,
óxido de etileno, amoniaco anhidro y la sosa cáustica son insumos para
más del 50% de los procesos de las industrias farmacéutica, de
fertilizantes, procesamiento de alimentos, limpieza y cuidado personal,
automotriz, construcción, entre muchas otras del sector manufacturero.
El traslado de estas materias primas requiere disminuir riesgos a la
población y al medio ambiente, haciendo del ferrocarril prácticamente el
único medio técnicamente disponible.
En
el expediente DC-003-2018, la COFECE investigó diversas rutas del
servicio ferroviario con origen en el sur de Veracruz para el traslado
de los productos químicos y petroquímicos citados. Se analizó si
existían rutas ferroviarias o sistemas alternativos, de los que pudieran
disponer los usuarios, como el autotransporte, transporte marítimo,
aéreo o vía ducto para el movimiento de estos productos desde este punto
de origen. También se analizaron las posibilidades de los usuarios para
abastecerse de estos insumos mediante proveedores ubicados en otros
puntos de origen.
Dado
que no se encontraron alternativas, el Pleno de la Comisión declaró que
no existen condiciones de competencia efectiva en 20 rutas de tren para
el transporte de los químicos y petroquímicos revisados, con origen en
la zona sur del estado de Veracruz. Así, los usuarios de este servicio
se encuentran sujetos a las condiciones impuestas por Kansas y Grupo México
en sus respectivas rutas, además de que su capacidad para negociar es
limitada, lo que podría traducirse en que los transportistas pudieran
extraer beneficios extraordinarios a través de tarifas elevadas por el
servicio que prestan. De ahí que la ARTF esté en condiciones, si así lo
considera, de regular las tarifas para el transporte de estos productos
en estas rutas o, en su caso, determinar nuevos derechos de paso que
abran la posibilidad de nuevas alternativas de transporte ferroviario.
Las rutas en que la Comisión encontró que faltan condiciones de competencia efectiva son:
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La
determinación sobre la ausencia de condiciones de competencia efectiva
en un mercado tiene lugar cuando las leyes o reglamentos de un sector
prevén la intervención de la COFECE. Esto tiene el objetivo de que, ante
la ausencia de competencia y de considerarlo necesario, el regulador
instrumente normas adicionales, como regular tarifas, precios o
establecer reglas de acceso entre competidores a alguna infraestructura,
entre otras medidas, para promover la competencia.
En
este caso, conforme al artículo 96 de la Ley Federal de Competencia
Económica y los artículos 36 y 47 de la Ley Reglamentaria del Servicio
Ferroviario, se establece el procedimiento especial para resolver sobre
cuestiones de competencia efectiva en mercados relacionados con el
servicio ferroviario.
Esta
declaratoria de ausencia de condiciones de competencia efectiva es la
primera que emite la COFECE en algún mercado desde su creación, en
septiembre de 2013. Dada la relevancia que tiene está facultad, la
Comisión continuará haciendo uso de ella, a petición de parte o por sí,
cuando resulte necesario para promover la competencia en beneficio de
los mercados y los consumidores.
Una
vez que se ha notificado la presente resolución, los agentes económicos
con interés jurídico en el asunto tienen el derecho de acudir al Poder
Judicial de la Federación para que sea revisada la actuación de la
Comisión mediante un juicio de amparo indirecto.
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