miércoles, 4 de enero de 2017

ASEGURA PROFEPA PAXTLE Y BROMELIAS DURANTE OPERATIVO EN OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA


+ Retiene 10 bultos de paxtle y musgo, así como 241 bromelias.
+ Inspeccionados no acreditan la legal procedencia de los recursos forestales no maderables.
+ Instaura dos procedimientos administrativos.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró precautoriamente 10 paquetes con paxtle y musgo, así como 241 bromelias en las inmediaciones del mercado de la Colonia Reforma, Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, debido a que sus propietarios no acreditaron la legal procedencia de las mismas.

            Durante operativo en materia forestal, personal de la Delegación Federal de la PROFEPA detectó el comercio de recursos forestales no maderables en el área citada, particularmente paxtle  o heno blanco  (Tillandsia usneoides L.),  paxtle amarillo (Tillandsia spp.), musgo (Polytrichum spp.) y Bromelias (Tillandsia spp.)

            Durante la inspección, los poseedores no pudieron acreditar la legal procedencia de los recursos forestales no maderables que exhiben, poseen y comercializan; por lo que se procedió al aseguramiento precautorio de los mismos y a la instauración de los procedimientos administrativos correspondientes.

El aseguramiento consistió en 3 bultos de polietileno color blanco con paxtle  o heno blanco  (Tillandsia usneoides L.); 2 bultos de polietileno  color blanco con paxtle amarillo (Tillandsia spp.); 2 bolsas de mano de polietileno color blanco con paxtle o heno.

Tres bultos de musgo (Polytrichum spp.) color verde de un peso aproximado  de 15 kilogramos cada uno; y 241 Bromelias (Tillandsia spp.)  pequeñas de color verde con blanco, adheridas a  ramas secas de árbol, así como sueltas y sin flor.

Cabe señalar que la PROFEPA se encuentra facultada para realizar visitas de inspección a todas aquellas personas que realicen actividades de posesión y/o transporte de recursos forestales no maderables.

Lo anterior se sustenta en lo previsto en los artículos 115 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS); 93, 94, 95, 97, 98 y 107 de su Reglamento; y la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SEMARNAT-1996; que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de musgo, heno y doradilla; publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de junio de mil novecientos noventa y seis.

Los recursos forestales no maderables no se encuentran enlistados en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 (Protección Ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio lista de especies en riesgo), ni en la CITES (Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres); sin embargo la legislación ambiental sí prevé el requisito indispensable de acreditar su legal procedencia, razón por la cual la PROFEPA está facultada para realizar este tipo de inspecciones, no obstante de ser una institución que trabaja por la protección y cuidado de todos los recursos naturales y biodiversidad del país.
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