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Dos de los predios corresponden a la empresa WPH Internacional, S.A. de C.V., y
uno a Productora Agrícola Industrial del Noroeste, S.A. de C.V.
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En total la superficie afectada por cambio de uso de suelo en terrenos
forestales es de 425 hectáreas; carecen de autorización federal.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró 3 predios
ubicados dentro de la Reserva de la Biosfera El Vizcaíno, Municipio de Mulegé,
B.C.S., por no contar con autorización para Cambio de Uso de Suelo en Terrenos
Forestales y por realizar obras y actividades dentro del Área Natural
Protegida.
Dos
de los predios corresponden a la empresa WPH Internacional, S.A. de C.V., uno
de los cuales tiene una superficie de 8.45 hectáreas, donde se construyó una
pista de aterrizaje que se encuentra sin operar.
El
segundo predio tiene una superficie aproximada de 100.6 hectáreas, donde se
instalaron 22 unidades de producción agrícola orgánica e infraestructura de
apoyo como cuarto de rebombeo, vivero, baños y comedor, entre otras
instalaciones.
En
tanto el tercer predio corresponde a la empresa denominada Productora Agrícola
Industrial del Noroeste, S.A. de C.V., con una superficie aproximada de 316
hectáreas, donde se instalaron 33 unidades de producción agrícola e
infraestructura de apoyo como invernaderos, bodegas de agroquímicos y
fertilizantes, reservorios de agua, áreas de rebombeo y taller de reparación,
entre otras instalaciones.
De
persistir el incumplimiento a la normativa, la Procuraduría exigirá la
reparación del daño ambiental ocasionado o en su caso la compensación
ambiental, en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
Asimismo,
la PROFEPA interpuso las denuncias penales correspondientes ante la
Procuraduría General de la República (PGR), a fin de que se lleven a cabo las
investigaciones correspondientes.
Cabe
señalar que el Cambio de Uso de Suelo de Terrenos Forestales sin contar con la
autorización correspondiente de la SEMARNAT, es una acción que puede ser
sancionada con una multa equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida
y Actualización vigente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 165,
Fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), en
relación con el Artículo 163, Fracciones I y VII de la misma Ley.
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