La transacción
propuesta por los agentes económicos podría generar incentivos para
desplazar indebidamente o impedir el acceso de otros competidores a
la plataforma de Cornershop y/o obstaculizar el desarrollo de nuevas
plataformas.
El agente
resultante de la transacción obtendría el suficiente poder de
mercado para obstaculizar, disminuir, dañar o impedir la competencia
en el mercado del servicio logístico de exhibición, compra y
entrega inmediata de productos ofrecidos por tiendas de autoservicio
y club de precios a través de páginas de internet y apps a usuarios
finales.
Ciudad de México, 5
de junio de 2019.- El Pleno de la Comisión Federal de Competencia
Económica (COFECE o Comisión) objetó la concentración entre
Wal-Mart International Holdings, Inc. (Walmart) y Delivery
Technologies, S. de R.L. de C.V. (Cornershop MX). Lo anterior,
porque, de autorizarse, el agente económico adquiriente podría
desplazar indebidamente a sus competidores en el mercado del servicio
logístico de exhibición, compra y entrega inmediata de productos
ofrecidos por tiendas de autoservicio y club de precios a través de
páginas de internet y apps a usuarios finales.
Walmart es una
empresa que se dedica a operar tiendas de autoservicio, clubes de
precio con membresía, farmacias y tiendas en línea. Cornershop MX
es una sociedad mexicana que presta el servicio logístico de
exhibición, compra y entrega inmediata de productos ofrecidos por
comercios a través de páginas de internet y aplicaciones para
dispositivos móviles a usuarios finales. Walmart pretendía adquirir
la totalidad de las partes sociales representativas del capital
social de Corneshop MX.
Dentro de los
aspectos analizados por la COFECE en el expediente CNT-161-2018, se
determinó que los siguientes riesgos podrían presentarse si la
concentración se llevaba a cabo en los términos originalmente
planteados:
i) Cornershop podría
rehusarse a proporcionar su servicio a los competidores de Walmart.
ii) Walmart podría
rehusarse a comercializar sus productos a través de otras
plataformas competidoras de Cornershop.
iii) El agente
económico resultante de la transacción podría inducir la salida de
los competidores de Walmart de la plataforma de Corneshop mediante el
uso estratégico de la información que estos mismos le proporcionan
y producen en la plataforma por la venta de sus productos.
La Ley Federal de
Competencia Económica permite a los agentes económicos presentar
condiciones para eliminar los riesgos al proceso de competencia
identificados de llevarse a cabo la operación. En este caso, los
compromisos propuestos por Walmart y Cornershop MX resultaron
insuficientes para evitar los posibles efectos negativos de la
concentración.
Por lo anterior, el
Pleno de la Comisión resolvió no autorizar la concentración, toda
vez que esta tendría como efecto obstaculizar, disminuir, dañar o
impedir la competencia en el mercado del servicio logístico de
exhibición, compra y entrega inmediata de productos ofrecidos por
tiendas de autoservicio y club de precios a través de páginas de
internet y apps a usuarios finales.
Una vez que se ha
notificado a las partes, los agentes económicos solicitantes de la
concentración tienen el derecho de acudir al Poder Judicial de la
Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la
Comisión, mediante un juicio de amparo indirecto.
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