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Un ejemplar de Mono Araña y el cachorro de León africano no contaban con las
condiciones de albergue que garantizaran su trato digno y respetuoso.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró un ejemplar de
cachorro de León africano (hembra) y 2 Monos araña en los municipios de Zapopan
y Tonalá, Jalisco, de los cuales en uno de los casos no acreditaron la legal
procedencia del animal.
En
una primera acción, personal de la Delegación Federal de la PROFEPA en la
entidad acudió a un Fraccionamiento, donde constató la presencia de un cachorro
de León africano, el cual estaba en el traspatio de una casa.
La
propietaria del felino acreditó la legal procedencia del ejemplar, sin embargo, el sitio donde se encontraba no
contaba con las dimensiones adecuadas para garantizar el bienestar y trato
digno del León.
Asimismo,
la inspeccionada presentó informes médicos veterinarios para determinar su
condición de salud, por lo que la PROFEPA aseguró precautoriamente al ejemplar.
El felino quedó en depositaría de una Unidad de Manejo y Conservación de Vida
Silvestre (UMA) en Tlajomulco de Zúñiga.
En
una segunda acción, un particular entregó voluntariamente un ejemplar de Mono
araña en las instalaciones de la Delegación Federal de esta Procuraduría en
Jalisco, a fin de garantizar el bienestar del ejemplar y considerar su posible
reintegración a su hábitat.
Por
ello, los inspectores federales de la PROFEPA dejaron en depositaría al Mono
araña en la UMA “Centro Mexicano de Rehabilitación de Primates, A.C.”,
coordinando de manera conjunta con personal operativo de la Delegación de la
PROFEPA en la Zona Metropolitana del Valle de México el traslado del ejemplar a
la UMA.
El
segundo ejemplar de Mono araña fue encontrado dentro de un taller mecánico, en
el municipio de Tonalá, Jalisco, mismo que al momento de la visita estaba
encadenado del cuello a una pieza de metal que limitaba su movimiento natural.
El
supuesto propietario no acreditó la legal procedencia del ejemplar y no contaba
con las instalaciones adecuadas para garantizar el bienestar y trato digno del
mismo, ni con los informes médicos veterinarios presentados para determinar su
condición de salud.
En
ese sentido, la PROFEPA procedió a imponer la medida de seguridad consistente
en el aseguramiento precautorio del
animal.
Cabe
señalar que la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) establece en su Artículo 50
que, para otorgar registros y autorizaciones relacionados con ejemplares,
partes y derivados de especies silvestres fuera de su hábitat natural, las
autoridades deberán verificar su legal procedencia.
Asimismo,
el Artículo 32 de dicha ley menciona que la exhibición de ejemplares vivos de
fauna silvestre deberá realizarse de forma que se eviten o disminuyan la
tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que pudiera ocasionárseles.
Además,
el artículo 60 Bis de la LGVS prohíbe el aprovechamiento extractivo de monos en
México.
Por
su parte, el Código Penal Federa establece en su Artículo 420, Fracción IV: que
quien realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posee,
transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo algún ejemplar,
considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección
especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte,
es un delito que se castiga con pena de uno a nueve años de prisión y por el
equivalente de trescientos a tres mil días multa.
Con
estas acciones, la PROFEPA garantiza que los ejemplares de Vida Silvestre gocen
de las condiciones de vida adecuadas para su desarrollo y cuando sea viable,
darle la oportunidad de regresar a su hábitat natural.
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