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El transporte de carga en el primer cuadro de la Ciudad no puede operar en un
horario comprendido entre las 7:00 y 22:00 horas.
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La Subsecretaría de Control Tránsito, a través de la Dirección General de
Operación de Tránsito, es la encargada de vigilar el estricto cumplimiento.
La
Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México, a cargo de su
titular, maestro Jesús Orta Martínez, informa sobre los horarios que deben
circular y maniobrar los vehículos de carga en la zona del Centro Histórico de
la capital, esto según lo publicado el 17 de agosto de 2011 en la Gaceta del
Distrito Federal, cuyo texto dice lo siguiente:
El
20 de mayo de 2008 se firmó el Convenio de Concertación para la puesta en
operación del Programa de Regulación del
Transporte en el Perímetro “A” del
Centro Histórico de la Ciudad de México, celebrado entre autoridades del
entonces Gobierno del Distrito Federal y el sector privado, éste último representado por diversas asociaciones
de comercio, industria, servicios y transporte de mercancías.
Derivado
de lo anterior, el 19 de julio de 2008 se publicó en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el aviso por el que se dan a conocer los horarios de
circulación y maniobra que deben observar los prestadores del transporte de
carga en cualquiera de sus modalidades en el perímetro “A” del Centro Histórico
del Distrito Federal, en el que se estableció que el transporte de carga de
dicho perímetro no puede operar en un horario comprendido entre las 7:00 y
22:00 horas, y debe realizarse en vehículos de hasta 3.5 toneladas, así como en
vehículos cuya longitud no sea mayor a 7.5 metros, excepto los vehículos que
transportan productos frescos o precederos.
Si
bien la aplicación de esta restricción se ha llevado a cabo desde la
formalización del aviso, la Dirección
General de Operación de Tránsito, adscrita a la Subsecretaría de Control de
Tránsito, es la encargada de vigilar el cabal cumplimiento, en paralelo con el
respecto a los horarios de estacionamiento en vía pública para mantener
liberada la circulación vehicular en la zona.
Ésta
área operativa de la SSC considera las excepciones del propio aviso y las
autorizaciones específicas que se otorguen para la circulación de vehículos de
servicio de instituciones públicas, las cuales realizan maniobras al interior
de los edificios o transportan mercancías de manejo riesgoso.
Las
acciones por parte del personal de tránsito de la SSC se rigen en el actual
Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, que en su Artículo 25 hace
referencia a los conductores de vehículos de carga, quienes deben:
“I.
Circular en las vías y horarios establecidos mediante aviso de la Secretaría de
Movilidad.
II.
Circular por el carril de la extrema derecha y usar el izquierdo sólo para
rebasar o dar vuelta a la izquierda.
III.
Realizar maniobras de carga y descarga en lugares seguros, sin afectar o
interrumpir el tránsito vehicular”.
Adicional,
el Artículo 26 de la misma ley, indica en su fracción II que “estos vehículos
no deben hacer base o estacionar su vehículo fuera de un lugar autorizado o de
los sitios de encierro o guarde correspondientes”.
Prevenir
y salvaguardar la integridad de los ciudadanos es el compromiso de la SSC
capitalina, por lo que, pone a sus órdenes el 911, la aplicación para teléfonos
inteligentes “Mi Policía” y el número 52089898, para solicitar apoyo en materia
de seguridad.
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