- Las empresas sancionadas coordinaron y concertaron posturas en procedimientos de compra pública, o se abstuvieron de participar en ellos, para repartirse el mercado de cepillos dentales para adulto e infantiles adquiridos por el sector salud.
- El acuerdo generó sobreprecios y ocasionó un daño al erario estimado en 4 millones 169 mil pesos.
- Productos Galeno, Dentilab, Holiday de México y 5 personas físicas fueron multados por un total de 18 millones 93 mil 862 pesos.
Ciudad de México, 13 de junio de 2019.-El
Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o
Comisión) determinó que las empresas Productos Galeno, S. de R.L.,
(Galeno); Dentilab, S.A. de C.V. (Dentilab), y Holiday de México, S.A. de C.V. (Holiday),
así como 5 personas físicas que actuaron en representación de estas,
realizaron prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la
producción, distribución y comercialización de cepillos dentales
adquiridos por el sector salud en el territorio nacional.
En el
expediente IO-005-2016, la Comisión acreditó que los agentes económicos
sancionados acordaron establecer, coordinar y concertar posturas en los
procedimientos de contratación pública investigados, así como abstenerse
de participar en ellos, con la finalidad de repartirse el mercado de
cepillos dentales en presentación adulto e infantil que adquiere el
sector salud.
Estas
prácticas monopólicas absolutas se llevaron a cabo de 2007 a 2013, en
68 procedimientos de licitación y adjudicación directa realizados por el
sector salud, especialmente en el Instituto Mexicano del Seguro Social,
el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado y la Secretaría de Salud.
A
través de reuniones, llamadas telefónicas y correos electrónicos, las
empresas coordinaban posturas mediante la discusión de los precios y/o
descuentos que presentarían en los procedimientos de contratación, con
el objetivo de repartirse el mercado. Asimismo, diseñaron un sistema de
cuadros comparativos para verificar que se cumpliera con los precios
ofertados y la participación de mercado pactada.
Por medio de este acuerdo, convinieron que Grupo Holy, a través de Productos Galeno y Holiday, tendría un tope máximo de participación de 20% y Dentilab
de 80%, mismo que se ajustaría posteriormente a 30 y 70%,
respectivamente. Cuando estos porcentajes pactados se veían afectados
por la participación de terceros ajenos al acuerdo, estas empresas se
compensaban en los procedimientos de compra posteriores.
Además
de afectar el proceso de competencia y libre concurrencia, estas
conductas atentaron contra el erario, ya que se tradujeron en el pago de
sobreprecios en la compra de estos productos, ocasionando un daño
estimado en 4 millones 169 mil pesos. Asimismo, impidió la compra de
insumos en las mejores condiciones posibles de precio y calidad,
disminuyendo la capacidad de las instituciones de llevar a cabo sus
políticas de salud pública.
En este sentido, el Pleno de la COFECE multó a los participantes –Productos Galeno, Dentilab, Holiday
de México y a 5 personas físicas que actuaron en representación de
estas– con montos que en conjunto ascienden a 18 millones 93 mil 862
pesos, las que se determinaron considerando la capacidad económica de
los sancionados, como lo señala la Ley Federal de Competencia Económica.
Debido
a que se trata de procesos de contrataciones públicas, se ordenó dar
vista a la Secretaría de la Función Pública con la versión pública de la
resolución para los efectos legales a que haya lugar.
Una
vez que se ha notificado la resolución a las partes, los agentes
económicos sancionados tienen el derecho de acudir al Poder Judicial de
la Federación para que sea revisada la actuación de la Comisión, a
través de un juicio de amparo indirecto.
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