jueves, 7 de septiembre de 2017

JUZGADO CUARTO DE DISTRITO DE NUEVO LEÓN, SENTENCIA A 2 AÑOS DE PRISIÓN A PERSONA POR VENTA ILEGAL DE PERICOS


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 + Impone además una multa de $42,060.00 pesos, así como compensación de $1,600 dólares para la manutención de los ejemplares y el decomiso de los mismos.

+ PROFEPA realizó un operativo en donde se sorprendió a dos personas comercializando en la vía pública a los ejemplares de vida silvestre.

+ Es la segunda sentencia dictada durante el 2017 por el mismo caso.

+ Perico mexicano (Aratinga holochlora) está listado en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 bajo la categoría de especie Amenazada (A).

Derivado del aseguramiento que hizo la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) de dos pericos mexicanos y puesta a disposición ante el Ministerio Público de la Federación de dos personas, efectuada en febrero del 2015, el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en Nuevo León, sentenció a 2 años de prisión y multó con $42,060 pesos a uno de los responsables por  la  comercialización ilegal de los ejemplares de vida silvestre.

La autoridad judicial notificó a la PROFEPA que la sentencia condenatoria estima además otorgar una compensación por el equivalente en moneda nacional de 1,600 dólares para la manutención y cuidado de los ejemplares, el decomiso de las aves, así como la reparación de los daños ocasionados al medio ambiente con 600 horas de trabajo comunitario en las instalaciones del Zoológico Parque La Pastora, a cumplirse luego de purgar su condena en prisión.

La otra persona implicada en el delito fue juzgada y sentenciada también a dos años de prisión, en abril pasado.

En febrero del 2015, la PROFEPA ejecutó un operativo, en el cual se detectó a dos personas comercializando en la vía pública, entre otras aves silvestres, a dos ejemplares de Perico mexicano (Aratinga holochlora), especie considerada bajo la categoría de Amenazada (A) por la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, e incluida en el apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES por sus siglas en inglés).

Los responsables fueron puestos a disposición de la Procuraduría General de la República (PGR) por posibles hechos constitutivos de delitos en contra de la biodiversidad.

Es importante señalar que el aprovechamiento extractivo con fines comerciales o de subsistencia de este tipo de aves correspondientes a la familia Psittacidae (loros, pericos y guacamayas), cuya distribución natural sea dentro del territorio nacional se encuentra prohibido desde el año 2008, de acuerdo a la Ley General de Vida Silvestre.

El tráfico ilegal para el mercado de mascotas, así como la destrucción de su hábitat, son las principales causas del deterioro de las poblaciones silvestres.

El Artículo 420 del Código Penal Federal establece una pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil Unidades de Medida y Actualización, a quien ilícitamente realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar de fauna silvestres considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte.

La PROFEPA exhorta a la ciudadanía a evitar la posesión y/o comercialización ilegal de estas especies de vida silvestre.

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