+ Impone además una multa de $42,060.00 pesos,
así como compensación de $1,600 dólares para la manutención de los ejemplares y
el decomiso de los mismos.
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PROFEPA realizó un operativo en donde se sorprendió a dos personas
comercializando en la vía pública a los ejemplares de vida silvestre.
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Es la segunda sentencia dictada durante el 2017 por el mismo caso.
+
Perico mexicano (Aratinga holochlora) está listado en la Norma Oficial Mexicana
NOM-059-SEMARNAT-2010 bajo la categoría de especie Amenazada (A).
Derivado
del aseguramiento que hizo la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
(PROFEPA) de dos pericos mexicanos y puesta a disposición ante el Ministerio
Público de la Federación de dos personas, efectuada en febrero del 2015, el
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en Nuevo León, sentenció a 2 años
de prisión y multó con $42,060 pesos a uno de los responsables por la
comercialización ilegal de los ejemplares de vida silvestre.
La
autoridad judicial notificó a la PROFEPA que la sentencia condenatoria estima
además otorgar una compensación por el equivalente en moneda nacional de 1,600
dólares para la manutención y cuidado de los ejemplares, el decomiso de las
aves, así como la reparación de los daños ocasionados al medio ambiente con 600
horas de trabajo comunitario en las instalaciones del Zoológico Parque La
Pastora, a cumplirse luego de purgar su condena en prisión.
La
otra persona implicada en el delito fue juzgada y sentenciada también a dos
años de prisión, en abril pasado.
En
febrero del 2015, la PROFEPA ejecutó un operativo, en el cual se detectó a dos
personas comercializando en la vía pública, entre otras aves silvestres, a dos
ejemplares de Perico mexicano (Aratinga holochlora), especie considerada bajo
la categoría de Amenazada (A) por la Norma Oficial Mexicana
NOM-059-SEMARNAT-2010, e incluida en el apéndice II de la Convención sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
(CITES por sus siglas en inglés).
Los
responsables fueron puestos a disposición de la Procuraduría General de la
República (PGR) por posibles hechos constitutivos de delitos en contra de la
biodiversidad.
Es
importante señalar que el aprovechamiento extractivo con fines comerciales o de
subsistencia de este tipo de aves correspondientes a la familia Psittacidae
(loros, pericos y guacamayas), cuya distribución natural sea dentro del
territorio nacional se encuentra prohibido desde el año 2008, de acuerdo a la
Ley General de Vida Silvestre.
El
tráfico ilegal para el mercado de mascotas, así como la destrucción de su
hábitat, son las principales causas del deterioro de las poblaciones
silvestres.
El
Artículo 420 del Código Penal Federal establece una pena de uno a nueve años de
prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil Unidades de Medida y
Actualización, a quien ilícitamente realice cualquier actividad con fines de
tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga
del mismo, algún ejemplar de fauna silvestres considerada endémica, amenazada,
en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún
tratado internacional del que México sea parte.
La
PROFEPA exhorta a la ciudadanía a evitar la posesión y/o comercialización
ilegal de estas especies de vida silvestre.
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