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Aguas residuales de Santa Julia de Puebla, S.A. de C.V., descargadas a canal de
cielo abierto y conducidas al Río Xopana, afluente del Río Atoyac, Cuerpo de
Aguas Nacionales.
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Carece de permiso vigente para descarga de aguas residuales, expedido por la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera
parcial temporal la empresa Santa Julia de Puebla, S.A. de C.V., por la
descarga de aguas residuales --sin tratamiento-- de manera directa al río Xopana, afluente del
Río Atoyac, al carecer de concesión, así como el permiso en el que se
establecen los parámetros físicos, químicos y biológicos y los niveles máximos
permitidos.
Personal de actuación de la PROFEPA
practicaron visita de inspección a Santa Julia de Puebla, S.A. de C.V., ubicada
en el Km. 98.750 de la Autopista México- Puebla, en la Junta Auxiliar de Santa
Ana Xalmimilulco, Municipio de Huejotzingo, Puebla, con el objeto de verificar
el cumplimiento a sus obligaciones en materia de descargas de aguas residuales,
establecidas en la Ley de Aguas Nacionales y en la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente.
Los
inspectores constataron que esa empresa vertía aguas residuales directamente a
cuerpos de aguas nacionales sin tratamiento a un canal a cielo abierto, el cual
las conducía al Río Xopana, el cual es un afluente del río Atoyac. No presentó el permiso de descarga de aguas
residuales vigente emitido por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).
Durante
la visita de inspección, tampoco presentó los resultados de monitoreo de la
calidad del agua que descargaba en el canal a cielo abierto, por lo que en el
momento no se pudo comprobar que la empresa esté dando cumplimiento a las condiciones de
descarga de aguas residuales, establecidas por la autoridad del agua.
Esto
es, la firma no exhibió la concesión para la descarga de aguas residuales
vigente ni mostró el permiso, mediante el cual se establecen los parámetros
físicos, químicos y biológicos, así como
y los niveles máximos permitidos en las descarga de agua residual,
determinados por la autoridad, con el fin de conservar y controlar la calidad
de las aguas.
Ambos
aspectos representan riesgo inminente de desequilibrio ecológico, daño o
deterioro grave a los recursos naturales y, en su caso, de contaminación, con
repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes y para la salud
pública.
La
PROFEPA impuso como medida de seguridad
la Clausura Parcial Temporal de la descarga de aguas residuales, acción que se
realiza a través del emplazamiento, por lo que no se podrá continuar
descargando las aguas residuales provenientes del proceso de la empresa, hasta
el cumplimiento a las medidas requeridas.
La
clausura parcial temporal impuesta por la PROFEPA se levantará hasta que la
empresa Santa Julia de Puebla, S.A. de C.V., cuente con el permiso de descarga
de aguas residuales expedido por la Comisión Nacional del Agua en el cual se
establecen las condiciones particulares de descarga.
Con
este tipo de acciones, la PROFEPA busca disminuir la afectación a los afluentes
o a los ríos del Estado y se contribuirá
al saneamiento del río Atoyac.
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