El pasado 03 de abril de 2020, el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, dictó suspensión de plano para que el Ejecutivo Federal se pronunciara sobre medidas en materia de condonar, eximir o prorrogar el pago de contribuciones derivado de la emergencia sanitaria.
Dicha medida fue
impugnada por la Procuraduría Fiscal de la Federación por no
ubicarse en ninguno de los supuestos previstos en la Ley de Amparo
para otorgarse, máxime que se trata de facultades discrecionales del
Presidente de la República y que deben ser acordes a las reformas
constitucionales recientes que prohíben la condonación y exención
de impuestos.
El Primer Tribunal
Colegiado en Materias Civil y Administrativa en San Luís Potosí,
revocó por considerar ilegal la suspensión de plano concedida por
el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, a la
empresa Cano Soto y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable,
dentro del juicio de amparo 293/2020, dejando sin efectos la
suspensión previamente otorgada.
La Procuraduría
Fiscal de la Federación, en el ámbito de sus atribuciones, se
mantendrá atenta al debido cumplimiento de las obligaciones fiscales
y procederá conforme a dichas facultades en caso de incumplimiento.
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