Respecto a la Circular 8/2020 dirigida a las instituciones de crédito, relativa a las medidas provisionales de operaciones y corresponsalías de caja, en relación con la pandemia de COVID-19, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de abril de 2020, en cuyo numeral iii se indica que “La operación de los corresponsales de caja con los Usuarios se limita a dos días por semana; es decir, martes y jueves, hasta nuevo aviso.”, el Banco de México aclara lo siguiente:
Dicha Circular es
exclusivamente aplicable a las tres instituciones de crédito a
través de las cuales el Banco de México realiza las operaciones de
distribución de billetes con las demás instituciones bancarias para
contar con efectivo suficiente en todo el territorio nacional. Las
referidas instituciones están definidas como “Corresponsales” en
la Circular de Operaciones de Caja emitida por este Instituto Central
y están facultadas para atender por cuenta y nombre del Banco de
México, las solicitudes de depósito y retiro de billetes de los
bancos, por lo que, en su calidad de corresponsales del Instituto
Central, no realizan o tienen relación alguna con el público en
general, sino exclusivamente con otras instituciones de crédito.
Por lo tanto, la
Circular 8/2020 aplica solamente a la distribución de billetes que
realiza el Banco de México en operaciones con las instituciones de
crédito, por lo que no se refiere en modo alguno a los
establecimientos denominados corresponsales bancarios que prestan
servicio al público en general por cuenta de las citadas
instituciones.
El Banco Central
seguirá trabajando de manera conjunta con las instituciones de
crédito para asegurar la adecuada distribución de billetes y
monedas en todo el país durante la presente contingencia.
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