- La captura de curvina golfina constituye una de las pesquerías comerciales de importancia económica y social para para el sector pesquero para la zona.
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural publicó el Acuerdo por el que se establece el volumen de captura anual de cuatro mil 128 toneladas para el año 2020 de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), que concluye mañana jueves en el Alto Golfo de California y el Delta del Río Colorado.
En el Acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se especifica que estas medidas contribuyen a tener mayor control en la captura de la especie con base en su disponibilidad biológica, de acuerdo con la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca) emitida el 30 de diciembre de 2019, a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico.
La captura de curvina golfina constituye una de las pesquerías comerciales de importancia económica y social para para el sector pesquero del Alto Golfo de California y del Delta del Río Colorado, por lo que es necesario regular la actividad para asegurar su sustentabilidad y garantizar los beneficios económicos a los pescadores de la región.
Refiere también que se exceptúa de esta disposición a las embarcaciones autorizadas con un permiso de pesca comercial para la captura de curvina golfina, pertenecientes a la etnia Cucapá, quienes deberán realizar las actividades de pesca de acuerdo a lo estipulado en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, el Reglamento de la Ley de Pesca y la Norma Oficial Mexicana NOM-063-PESC-2005, Pesca responsable de curvina golfina en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. Especificaciones para su aprovechamiento.
De acuerdo con la publicación en el DOF (https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592434&fecha=29/04/2020), el 25 de agosto de 2005 se publicó el "Acuerdo por el que se establece veda temporal para la captura de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) en las aguas marinas y estuarinas de jurisdicción federal de la reserva de la biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, por lo cual, el periodo de aprovechamiento de dicha especie queda limitado entre el 1 de septiembre y el 30 de abril de cada año.
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