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Este enfoque pareciera favorecer la informalidad sobre la formalidad; que es la generadora de empleos con acceso a seguridad social
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Permisividad para que circulen autos extranjeros ilegales, daña empleos de la industria automotriz mexicana
Este
miércoles 29 de abril se publicó en el Diario Oficial de la
Federación (DOF), el Acuerdo por el que se delegan diversas
facultades a servidores públicos del Servicio de Administración
Tributaria (SAT), y que según dicha autoridad, resulta necesario a
efecto de lograr mayor eficacia en la aplicación de las
disposiciones fiscales y aduaneras, así como para mejorar la
eficiencia en el desarrollo de las funciones encomendadas a dicho
órgano administrativo desconcentrado, que señala, tiene competencia
para delegar en sus servidores públicos, las facultades previstas en
el Reglamento Interior correspondiente y en otros ordenamientos.
COPARMEX
considera que en dicho documento existen delegaciones de facultades
con un alto nivel de discrecionalidad, y que podrían derivar en
abusos de poder y prácticas de corrupción por parte de las
autoridades locales. Particularmente:
a)
La facultad de cancelación
temporal de sellos digitales
para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet,
en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la
Federación. En la práctica, esta facultad se utiliza para amenazar
al contribuyente y obligarlo a que acepte diferencias en el pago de
impuestos en el proceso de fiscalización, sin darle la oportunidad
de ejercer sus derechos de defensa.
b)
La posibilidad de que, autoridades locales durante el ejercicio de
sus facultades de comprobación, puedan llevar todos los
procedimientos previstos en el artículo 5o.-A del Código Fiscal de
la Federación,
determinando si los actos jurídicos carecen o no de una razón de
negocios. Al respecto, COPARMEX exhorta a la autoridad a que se siga
respetando el procedimiento indicado por el tercer párrafo del
artículo 5-A, que determina que la autoridad fiscal debe someter a
un órgano colegiado (cuando se instale) la opinión positiva o
negativa que corresponda.
c)
Desarrollar las facultades previstas en el artículo 27, Apartado C,
fracciones I, II, VI y X del Código Fiscal de la Federación, que
les permite realizar verificación
de domicilios,
tomando en cuenta, que actualmente las empresas denominadas “no
esenciales”, se encuentran cerradas por razón de la emergencia
sanitaria. Ello significará que en los domicilios fiscales, no habrá
personas que les atiendan, pudiendo derivar injustamente en sanciones
administrativas e incluso penales.
Lo
deseable hubiera sido que estas nuevas facultades también se fueran
orientado en mayor parte al combate a la informalidad, y no como
desafortunadamente se percibe, se enfocan al contribuyente cautivo.
Es importante que la autoridad fiscal dirija e intensifique sus
actuaciones para que el informal se una a los miles de micro y
pequeñas empresas mexicanas que pagan impuestos.
Particularmente
se destaca favorablemente las facultades delegadas que el SAT
confirió al Administrador General de Aduanas, Administradores
Centrales de Operación Aduanera y de Investigación Aduanera,
contenidas en el artículo Segundo, fracción I, inciso h), que
permiten ordenar y practicar la verificación en cualquier parte del
territorio nacional, incluidos los recintos fiscales, respecto de
mercancías en transporte, de
vehículos de procedencia extranjera en tránsito,
así como de aeronaves y embarcaciones, para comprobar su legal
importación o tenencia y estancia en el país.
Esta
medida debe ir encaminada a abatir la permisividad que se ha generado
para que vehículos de procedencia extranjera circulen ilegalmente y
de forma libre en el país, particularmente en la frontera norte. Es
tiempo de que la autoridad vele por los intereses de los trabajadores
mexicanos y que persiga y decomise vehículos extranjeros no
importados que circulan en las calles del territorio mexicano, que
tanto daño hacen a la industria automotriz.
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