La Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural publicó el Proyecto de Norma Oficial
Mexicana NOM-020-SAG/PESC-2019 que establece los términos y condiciones
para el aprovechamiento
sustentable de la merluza (Merluccius productus) en aguas del litoral
del océano Pacífico y el Golfo de California.
En una publicación en
el Diario Oficial de la Federación, a través de la Comisión Nacional de
Acuacultura y Pesca (Conapesca), detalló que la merluza es un pez de la
familia Merlucciidae,
también conocida como merluza del Pacífico Norte, con distribución
geográfica desde Alaska, Estados Unidos, hasta los golfos de Tehuantepec
y de California, México.
En el país, la merluza
fue identificada como recurso potencial a partir de 1980, cuando era
capturada de forma incidental en las pesquerías de tiburón y escama en
Sonora y Baja
California.
Con el paso del tiempo
se convirtió en un incentivo para su aprovechamiento y reconocimiento
como alternativa económica para la pesca regional.
Su captura comercial se
destina a alimentos procesados como el surimi --eviscerado y sin
cabeza--, así como para la presentación en filetes.
Actualmente las
operaciones de pesca comercial se llevan a cabo en el golfo de
California, principalmente alrededor de las grandes islas y frente a la
costa oriental de Baja California,
al sur de Puertecitos.
Una vez publicada como
Norma Oficial Mexicana, la captura de la merluza será de observancia
obligatoria para los titulares de concesiones y permisos de pesca, así
como capitanes
o patrones, motoristas u operadores, pescadores y tripulantes de dichas
embarcaciones y demás sujetos que realizan el aprovechamiento de la
especie en las aguas marinas de jurisdicción federal del océano Pacifico
y el golfo de California.
Este documento estará
en consulta pública por 60 días naturales, por lo que, cualquier
comentario, sugerencia o propuesta de mejora, deberá ser enviado para su
consideración a
la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la
Conapesca, a más tardar hasta el 26 de enero de 2020.
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