- La multa asciende a 27.4 millones de pesos.
- Dun & Bradstreet abusó de su poder de mercado al negarse a intercambiar su base primaria de datos con Círculo de Crédito.
Ciudad de México, 25 de febrero de 2019.- El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) resolvió sancionar a Dun & Bradstreet, S.A., Sociedad de Información Crediticia (Dun & Bradstreet)
con una multa de 27.4 millones de pesos por la realización de una
conducta anticompetitiva, conocida como negativa de trato, en el mercado
de recopilación y procesamiento de información crediticia de personas
morales y físicas con actividad empresarial en el territorio nacional.
Las
Sociedades de Información Crediticia (SIC) son organizaciones dedicadas
a la recopilación de información relativa al historial crediticio de
personas físicas y morales que es generada por las instituciones que
otorgan créditos (bancos, empresas comerciales, instituciones públicas,
etc.). El sistema opera de la siguiente manera: cuando una persona
(física o moral) contrata un crédito con una institución pública o
privada, se genera información sobre su comportamiento respecto de los
términos de este. Los otorgantes de crédito generan información sobre el
cumplimiento de las condiciones del pago del crédito y la proveen a las
SIC (normalmente solo con la que están afiliados). Por su parte, las
SIC recopilan, procesan y convierten la información en productos de
información crediticia, entre ellos los Reportes de Crédito, mismos que
son vendidos a los otorgantes de crédito (o usuarios) para tomar mejores
decisiones sobre a quién dar crédito y en qué condiciones.
En México operan tres SIC: Trans Union de México (Trans Union), Dun & Bradstreet y Círculo de Crédito. Las dos primeras forman parte de un mismo grupo de interés económico (Buró de Crédito). Trans Union y Círculo de Crédito operan el mercado de información crediticia de personas físicas, mientras que Dun & Bradstreet
y Círculo de Crédito en el de personas morales. Las SIC son asimétricas
en cuanto al volumen de información que cada una posee, en especial en
el segmento de personas morales, en el cual Dun & Bradstreet cuenta con información de 15 veces más solicitantes de crédito que Círculo de Crédito.
En
2015, la Autoridad Investigadora de la COFECE inició una investigación
de oficio (expediente IO-001-2015) por la posible realización de
prácticas monopólicas relativas en el mercado de información crediticia,
la cual concluyó en agosto de 2017 con un dictamen de probable
responsabilidad, imputando dos conductas anticompetitivas:
discriminación de precios y negativa de trato, presuntamente realizadas
por Trans Union y Dun & Bradstreet, respectivamente.
Como los otorgantes de crédito
generalmente se afilian a una sola SIC y entregan su información a ella,
cada una tiene una base de datos diferente. Para que los otorgantes de
crédito puedan contar con el historial crediticio completo de sus
clientes actuales y potenciales, el cual está disperso en las bases de
datos de todas las SIC, la Ley para Regular los Sistemas de Información Crediticia
(LRSIC) las obliga a compartir entre sí la información que recopilaron.
En el caso del intercambio de información entre las SIC que manejan
información crediticia de personas morales y físicas con actividad
empresarial en el territorio nacional, el Pleno de la Comisión determinó
que Dun & Bradstreet abusó
de su poder de mercado mediante la negativa de intercambiar su base
primaria de datos con Círculo de Crédito. Con ello, se impidió el acceso
a esta SIC, tanto al mercado de recopilación y procesamiento de
información crediticia como al de comercialización de productos de
información crediticia de personas morales y físicas con actividad
empresarial. Así, el Pleno impuso una multa de 27.4 millones de pesos a Dun & Bradstreet.
Respecto
a la posible discriminación de precios en el mercado de información
crediticia de personas físicas, según la investigación esta habría
consistido en establecer distintos precios a los usuarios compradores de
los reportes de crédito de personas físicas (bancos, empresas
comerciales, instituciones públicas, etc.) situados en condiciones
equivalentes con el objeto y efecto de otorgar ventajas exclusivas a los
usuarios-accionistas de Trans Union (Banamex, BBVA Bancomer, Banorte, HSBC México, Santander y Scotiabank Inverlat).
En el caso de esta práctica, el Pleno de
la COFECE, al analizar las pruebas y las manifestaciones de este agente
económico, las personas físicas emplazadas por su posible participación
en la práctica en representación de Trans Union y de los bancos aquí mencionados, determinó que no se acreditó dicha práctica.
Una vez
notificada la resolución a las partes, la Ley Federal de Competencia
Económica otorga el derecho a los agentes económicos sancionados de
acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la
legalidad de la actuación de la COFECE.
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UN MÉXICO MEJOR ES COMPETENCIA DE TODOS
La Comisión Federal de Competencia Económica vela por la competencia y libre concurrencia.
Con ello, contribuye al bienestar de las personas y al funcionamiento eficiente de los mercados.
Con su trabajo busca mejores condiciones para los consumidores, que se ofrezcan más servicios
de mayor calidad y que haya “un terreno de juego parejo” para las empresas.
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