domingo, 17 de septiembre de 2017

PROFEPA SUSPENDE APROVECHAMIENTO FORESTAL COMERCIAL EN EJIDO XIUTETELCO, PUEBLA


T   

+ Constató el aprovechamiento ilegal de 70 árboles del género
Pinus sp.
 (Pino), cuyos  tocones carecían  de marcaje que acreditara su legal aprovechamiento.
+ Se impuso como medida de seguridad la suspensión total temporal del aprovechamiento forestal comercial del Ejido Sexta Sección de Xiutetelco.


La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) suspendió de manera total temporal el aprovechamiento forestal amparado con la constancia de registro
 a un  ejido del Municipio de Xiutetelco, en el estado de Puebla, por el incumplimiento del Programa de Manejo de Plantación Forestal Comercial en una superficie de casi 98 hectáreas, al encontrar aprovechamiento ilegal de casi 78 metros cúbicos de madera.
Personal de la PROFEPA efectuó visita de inspección en el Ejido Sexta Sección de Xiutetelco, donde observaron la existencia de 70 tocones que no presentaban la marca
 o el método de marqueo que indicara su legal aprovechamiento de conformidad con la Ley.
Se
 estima que el volumen aprovechado de manera ilegal es de 77.921 metros cúbicos rollo total árbol, equivalente a 70 árboles del género
Pinus sp. (Pino).
El aprovechamiento de árboles sin control, altera y compromete el ecosistema forestal, afectándose de manera directa la capacidad productiva de los bienes, servicios
 ambientales y de infiltración del agua en el suelo y subsuelo, la recarga de los mantos freáticos, la generación de oxígeno y la captura de carbono.
Con ello se alteran los ciclos biológicos y bioquímicos, lo cual contribuye a la erosión de los suelos y afecta la biodiversidad de la flora y fauna silvestre.
       Por lo antes expuesto, la PROFEPA impuso como medida de seguridad la suspensión total temporal de la constancia de registro de la plantación, que permite el
 aprovechamiento legal comercial del producto maderable, al incumplir con el Programa de Manejo de la Plantación Forestal Comercial con fundamento legal en el Artículo 161, Fracción III, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).
De acuerdo con el Artículo 163, Fracción III, de la misma Ley, llevar a cabo el aprovechamiento ilegal de recursos forestales, constituye una infracción que amerita
 según el Artículo 165, Fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable una  multa por el equivalente de 100 a 20,000 Unidades de Medida y Actualización.
Con este tipo de acciones, la PROFEPA refrenda su compromiso de preservar los recursos naturales de México, vigilando la correcta ejecución de los aprovechamientos
 forestales conforme a lo que establece la Ley en la materia.          

+++T

No hay comentarios:

Publicar un comentario