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Se realizó la remoción de vegetación natural de selva baja caducifolia en
89,777 metros cuadrados sin autorización de SEMARNAT.
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Se empleó maquinaria pesada y explosivos para la apertura y operación de un
banco de material pétreo y una planta trituradora.
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Se encontró un cuerpo de agua por afloramiento proveniente del subsuelo y
predominancia de especies que pertenecen a las familias Polygonaceae y
Leguminoceae.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera
total temporal un predio y suspendió las obras y actividades de remoción de
vegetación forestal, sin autorización, para la operación de un banco de
material pétreo y una planta trituradora
en una superficie de casi nueve hectáreas en Chocholá, Yucatán.
Inspectores
de la PROFEPA realizaron visita de inspección en el sitio conocido como Banco
Corralche, en el Municipio de Chocholá, en el que se detectó la remoción de
vegetación forestal característica de selva baja caducifolia.
Entre
las especies que pertenecen a las familias Polygonaceae y Leguminoceae se
encuentran, en mayor abundancia, el Ja’abin (Piscidia piscipula), Catzím
(Acacia gaumeri), Chimay (Acacia farnesiana), Waxin (Leucaena leucocephala),
Tsalam (Lysiloma latisiliquum), Chaca (Bursera simaruba), Kitinche (Caesalpinia
gaumeri) y Tzitzilché (Gimnopodium floribundun var. Antigonoides).
También
en la visita se detectó el empleo de maquinaria pesada y explosivos, así como
un cuerpo de agua, por afloramiento de este líquido natural proveniente del
subsuelo.
Dicho
cambio de uso de suelo se realizó sin contar con la autorización que emite la
SEMARNAT, por lo que con fundamento en el Artículo 161 de la Ley General de
Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), fracciones II y lll, se procedió a
imponer como medidas de seguridad la Clausura Total Temporal del predio y la
suspensión de las obras y actividades detectadas, con el fin de evitar que se
continúen ocasionando afectaciones al ambiente.
La
sanción por el cambio de uso de suelo sin contar con la autorización
correspondiente, puede alcanzar una multa por el equivalente de 100 a 20 mil
veces la Unidad de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 165, fracción II, de la LGDFS, en relación con el Artículo 163,
fracción VII, de la misma Ley.
El
Código Penal Federal establece en su artículo 418 una pena de 6 meses a 9 años
de prisión a quien desmonte o destruya la vegetación natural, corte, arranque,
derribe o tale árboles, o cambie el uso del suelo forestal.

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