+ Detecta obras en proceso sin autorización de
impacto ambiental federal.
La Procuraduría Federal de Protección
al Ambiente (PROFEPA) aplicó la medida de seguridad consistente en la Clausura
Temporal Total a una alberca en construcción en la zona de la Huasteca en Santa
Catarina, Nuevo León, por no contar con la autorización de Impacto Ambiental que emite la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Personal de la Delegación de la PROFEPA en
la entidad inspeccionó un predio con una superficie de 16,241.78 metros cuadrados, donde se observó la
afectación de aproximadamente 300 metros cuadrados, por la excavación y
remoción de suelo para la construcción de la citada alberca.
Cabe mencionar que el predio
inspeccionado se encuentra inmerso en el Área Natural Protegida Parque Nacional
“Cumbres de Monterrey” (PNCM), en la Zona de la Huasteca, en el municipio de
Santa Catarina, Nuevo León.
El
PNCM cuenta con 177,395 hectáreas y corresponde a la parte Norte de la gran
cadena Montañosa denominada Sierra Madre Oriental; es un sitio de Alta
Biodiversidad y además pertenece a la red Mundial de Reservas de Biosfera desde
el 7 de septiembre de 2006.
Por
otra parte, el PNCM es fundamental porque produce alrededor del 70% del agua
que consume la ciudad de Monterrey.
Asimismo,
el PNCM comprende ocho municipios: Allende, García, Montemorelos, Monterrey,
Rayones, Santa Catarina, Santiago y San Pedro Garza García.
Por
lo anterior, la PROFEPA determinó imponer como medida de seguridad la clausura
total temporal de la obra y actividades de construcción, con fundamento en el
artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (LGEEPA), colocando al efecto los correspondientes
sellos con la leyenda de CLAUSURA.
La
LGEEPA establece en su artículo 28, fracción XI, así como en el artículo 5°, inciso S) de su Reglamento en materia de
Evaluación del Impacto Ambiental, que las obras y actividades que se realicen
en las Áreas Naturales Protegidas de competencia federal, deben contar
previamente con la autorización de impacto ambiental.
Asimismo, la LGEEPA establece sanciones
que van desde una multa equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Medida y
Actualización vigente, así como la imposición de la clausura temporal o
definitiva, total o parcial; sanciones a las que podría hacerse acreedor el
responsable de la construcción de la alberca.

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