miércoles, 1 de abril de 2020

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) informa las recomendaciones realizadas a Instituciones de Seguros y de Fianzas derivadas de la contingencia sanitaria COVID-19


• Para mantener la solvencia del sector asegurador y afianzador, la CNSF recomienda a las Instituciones de Seguros y de Fianzas suspender el pago a sus accionistas de dividendos, así como cualquier mecanismo o acto que implique una transferencia de beneficios patrimoniales a estos o asumir el compromiso irrevocable de pagarlos por lo que respecta a los ejercicios fiscales de 2019 y 2020, así como llevar a cabo recompras de acciones o cualquier otro mecanismo tendiente a recompensar a los accionistas.
La pandemia generada por el virus denominado COVID-19 y las medidas sanitarias que se están tomando para evitar su propagación pudieran generar un impacto negativo en diversas ramas de la economía, incluyendo al sector asegurador y afianzador.
La CNSF ha recomendado, como en otros países, adoptar medidas tendientes a preservar la solvencia y el capital de las empresas ante la situación extraordinaria causada con motivo de la contingencia generada por el COVID-19.
Estas recomendaciones consisten en lo siguiente:
• Con el objeto de que las instituciones de seguros y de fianzas puedan continuar con su responsabilidad de apoyar la economía, conservar su capital y absorber las pérdidas que puedan generarse con motivo de dicha pandemia, se abstengan de acordar el pago a sus accionistas de dividendos, así como cualquier mecanismo o acto que implique una 1transferencia de beneficios patrimoniales a estos o asumir el compromiso irrevocable de pagarlos por lo que respecta a los ejercicios fiscales de 2019 y 2020, incluyendo la distribución de reservas.
• Llevar a cabo recompras de acciones o cualquier otro mecanismo tendiente a recompensar a los accionistas. Cualquier institución de seguros, así como de fianzas, o grupo financiero al que pertenezca que pretenda no seguir esta recomendación deberá dar aviso por escrito a esta Comisión, dentro de los próximos diez días hábiles, suscrito por su director general, explicando las razones por las cuales determina no atender la presente recomendación. Dicha decisión y sus razones serán hechas del conocimiento público.
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