- Esta indagatoria no debe entenderse como un prejuzgamiento, sino como una actuación de la autoridad para verificar el cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica.
- Los corredores públicos, al ser auxiliares del comercio y fedatarios públicos, contribuyen a la realización de diversas actividades económicas mediante la prestación de sus servicios, por lo que deben otorgarse en un entorno competitivo.
Ciudad de México, 2 de abril de 2019.- La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publicó hoy, en el Diario Oficial de la Federación y
en su portal de internet, el aviso de inicio de una investigación por
denuncia por la posible realización de prácticas monopólicas relativas
en el mercado del servicio de afiliación a colegios de corredores públicos en las plazas que conforman el territorio nacional y servicios relacionados.
Las
prácticas monopólicas relativas son los actos, contratos, convenios o
procedimientos que realizan los agentes económicos con poder sustancial
con el objeto o efecto de desplazar indebidamente a otros agentes del
mercado, impedir su acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de
uno o varios agentes económicos. Ejemplos de estas prácticas son las
compras o ventas atadas, la discriminación de precios, la elevación de
los costos a otros agentes económicos, la negativa de trato, entre
otras.
El
corredor público es un fedatario con una función mixta: perito en
derecho mercantil y en aspectos económicos-financieros. Mediante
exámenes, es autorizado por la Secretaría de Economía (SE) para actuar
como un agente auxiliar del comercio. De acuerdo con la Ley Federal de
Correduría Pública (LFCP) y su Reglamento, le corresponde actuar en
hechos y contratos de naturaleza mercantil como: constitución de toda
clase de sociedades mercantiles o la protocolización de actas de
asamblea de socios y sesiones de consejos de administración.[1]
Dada las actividades que realiza, la prestación en un entorno
competitivo de los servicios que realiza beneficia al desarrollo
económico del país.
Esta
investigación, expediente DE-018-2018, no debe entenderse como un
prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno toda
vez que, hasta el momento, no se han identificado, en definitiva,
violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el
o los sujetos quien(es) de ser el caso, sería(n) considerado(s) como
probable(s) responsable(s) al término de la indagatoria. El periodo para
esta etapa es de hasta 120 días hábiles, contados a partir de la
emisión del acuerdo de inicio, 2 de octubre de 2018, el cual podrá ser
ampliado hasta por cuatro ocasiones adicionales.
Si
al término de la investigación no se encuentran elementos que presuman
la realización de una práctica anticompetitiva, el Pleno podrá resolver
que el expediente se cierre. En caso de que existan elementos objetivos
que presuman una violación a la Ley, quienes resulten responsables serán
llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que
presenten su defensa. De comprobarse la realización de una práctica
monopólica relativa, el o los agentes económicos responsables podrían
ser sancionados con multas de hasta el 8% de sus ingresos y la orden de
suprimir la conducta.
[1]
No pueden intervenir, según la Ley, en actos relacionados con la
transmisión de bienes inmuebles o el otorgamiento civil de poderes, que
son exclusivos del notario.
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