martes, 4 de agosto de 2020

LA SSC FORTALECERÁ LAS CAPACIDADES FÍSICAS, PSICOLÓGICAS, TÉCNICAS Y TÁCTICAS DEL PERSONAL, PARA ATENDER LAS MANIFESTACIONES Y MOVILIZACIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO



_• Se establece el procedimiento para poner a disposición de las autoridades a quienes sean detenidos en flagrancia por cometer alguna infracción o delito_

_• Las faltas y acciones fuera de protocolo que realicen los efectivos de esta Secretaría, podrán sancionarse con una amonestación de hasta 36 horas, suspensión temporal o destitución_

En seguimiento al protocolo publicado en la Gaceta de la Ciudad de México, en marzo de 2017, que refiere el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México para la Protección de Personas en el Contexto de Manifestaciones o Reuniones, que continúa vigente, la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) realizó un complemento con siete puntos de atención prioritaria. 

Primero, el personal de esta Secretaría armoniza el derecho interno a las disposiciones internacionales en la materia, priorizando la libertad de expresión y manifestación de manera pacífica y, en segundo término, pero no menos importante, obedece el marco jurídico vigente sobre el uso de la fuerza como lo es la Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza, en lo que compete al contexto de las movilizaciones sociales. 

En el acuerdo publicado en conjunto con la Secretaría de Gobierno y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, se realizan precisiones a los tipos de resistencia que pudieran adoptar los manifestantes: activa, pasiva o de alta peligrosidad, para la atención particular en cada caso. 

Como cuarto punto se prioriza la atención y protección de la diversidad social, para atender las características particulares, a través de medidas diferenciales especializadas, de cada grupo que se movilice: origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, preferencia sexual, etcétera. 

También, se contempla el fortalecimiento, a través de capacitación teórica y práctica, y de forma constante, de las capacidades físicas, psicológicas, técnicas y tácticas, para el personal de la SSC que atiende el tema, apegados en todo momento a la legislación y normatividad vigente.

Finalmente, como sexto y séptimo puntos, se privilegia la colaboración interinstitucional entre las dependencias que cuentan con atribuciones para atender el tema de las movilizaciones y manifestaciones; y se establece el procedimiento para poner a disposición de la autoridad competente a una persona que sea detenida en flagrancia por cometer alguna infracción o delito.

En tanto, respecto a las conductas que realicen los efectivos de esta Institución y que ameriten sanción, ya sea administrativa o penal, por no apegarse al protocolo de actuación y a la legislación y normatividad vigente, en términos de lo dispuesto en la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, podrán sancionarse con una amonestación de hasta 36 horas, suspensión temporal o destitución. 

Y, en caso de tipificarse algún delito, la Dirección General de Asuntos Internos de la SSC, dará vista al agente del Ministerio Público correspondiente, para que determine la responsabilidad penal que en derecho proceda. 

La Secretaría de Seguridad Ciudadana trabajará de forma coordinada con las autoridades competentes para la atención y debido cumplimiento de los protocolos, acuerdos y demás que confieren al tema de las manifestaciones y movilizaciones en la Ciudad de México, siempre en estricto apego a los derechos humanos.

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