_• Se
establece el procedimiento para poner a disposición de las autoridades a
quienes sean detenidos en flagrancia por cometer alguna infracción o
delito_
_• Las faltas y acciones fuera de
protocolo que realicen los efectivos de esta Secretaría, podrán
sancionarse con una amonestación de hasta 36 horas, suspensión temporal o
destitución_
En seguimiento al protocolo
publicado en la Gaceta de la Ciudad de México, en marzo de 2017, que
refiere el Protocolo de Actuación Policial de la Secretaría de Seguridad
Pública de la Ciudad de México para la Protección de Personas en el
Contexto de Manifestaciones o Reuniones, que continúa vigente, la
Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) realizó un complemento con siete
puntos de atención prioritaria.
Primero, el
personal de esta Secretaría armoniza el derecho interno a las
disposiciones internacionales en la materia, priorizando la libertad de
expresión y manifestación de manera pacífica y, en segundo término, pero
no menos importante, obedece el marco jurídico vigente sobre el uso de
la fuerza como lo es la Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza, en lo que
compete al contexto de las movilizaciones sociales.
En
el acuerdo publicado en conjunto con la Secretaría de Gobierno y la
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, se realizan
precisiones a los tipos de resistencia que pudieran adoptar los
manifestantes: activa, pasiva o de alta peligrosidad, para la atención
particular en cada caso.
Como cuarto punto se
prioriza la atención y protección de la diversidad social, para atender
las características particulares, a través de medidas diferenciales
especializadas, de cada grupo que se movilice: origen étnico, género,
edad, discapacidad, condición social, preferencia sexual, etcétera.
También,
se contempla el fortalecimiento, a través de capacitación teórica y
práctica, y de forma constante, de las capacidades físicas,
psicológicas, técnicas y tácticas, para el personal de la SSC que
atiende el tema, apegados en todo momento a la legislación y
normatividad vigente.
Finalmente, como sexto y
séptimo puntos, se privilegia la colaboración interinstitucional entre
las dependencias que cuentan con atribuciones para atender el tema de
las movilizaciones y manifestaciones; y se establece el procedimiento
para poner a disposición de la autoridad competente a una persona que
sea detenida en flagrancia por cometer alguna infracción o delito.
En
tanto, respecto a las conductas que realicen los efectivos de esta
Institución y que ameriten sanción, ya sea administrativa o penal, por
no apegarse al protocolo de actuación y a la legislación y normatividad
vigente, en términos de lo dispuesto en la Ley del Sistema de Seguridad
Ciudadana de la Ciudad de México, podrán sancionarse con una
amonestación de hasta 36 horas, suspensión temporal o destitución.
Y,
en caso de tipificarse algún delito, la Dirección General de Asuntos
Internos de la SSC, dará vista al agente del Ministerio Público
correspondiente, para que determine la responsabilidad penal que en
derecho proceda.
La Secretaría de Seguridad
Ciudadana trabajará de forma coordinada con las autoridades competentes
para la atención y debido cumplimiento de los protocolos, acuerdos y
demás que confieren al tema de las manifestaciones y movilizaciones en
la Ciudad de México, siempre en estricto apego a los derechos humanos.
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