- Las empresas sancionadas son Aeroméxico y Mexicana, así como tres personas físicas que actuaron en representación de estas.
- La conducta sancionada consistió en un acuerdo, que sucedió entre 2008 y 2010, para fijar, elevar, concertar o manipular los precios base de los servicios aéreos de transporte de pasajeros.
- Las multas impuestas suman 88 millones 211 mil 29 pesos.
Ciudad de México, 1 de abril de 2019.- El
Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o
Comisión) sancionó a Aerovías de México (Aeroméxico), Mexicana de
Aviación (Mexicana[1]) y
a tres personas físicas, toda vez que incurrieron en prácticas
monopólicas absolutas en el mercado de los servicios al público de
transporte aéreo de pasajeros con origen y destino en el territorio
nacional.
Las
conductas sancionadas consistieron en contratos, convenios, arreglos o
combinaciones entre sí, cuyo objeto y efecto fue establecer
coordinadamente los precios que cobrarían a los usuarios de sus
servicios de transporte aéreo de pasajeros, mediante el establecimiento
de precios base o mínimos en diversas rutas con origen y destino en
territorio nacional, mismas que ocurrieron entre abril de 2008 y febrero
de 2010.
De
acuerdo con la investigación iniciada en febrero de 2015, diversas
personas físicas, actuando en representación de estas aerolíneas,
intercambiaron información de las tarifas desglosadas o futuras que
cobrarían para, con base en ello, definir el precio base o mínimo por el
servicio de transporte aéreo de cada agente económico en determinadas
rutas con origen y destino en México. Esto lo hicieron a través de
múltiples correos electrónicos de cuentas oficiales y no oficiales,
mismos que también se utilizaron para monitorear que los participantes
en la colusión se apegaran a los acuerdos establecidos, llegando en
momentos a reclamar cuando alguna de las aerolíneas presentaba tarifas más bajas en las rutas comprometidas, o bien para hacer ajustes a las mismas.
Asimismo, los participantes de este
acuerdo anticompetitivo utilizaron apodos y sobrenombres en los correos
referidos para encubrir su identidad (“Mañanero” y “Mediodía”,
para Aeroméxico y Mexicana, respectivamente), lo que evidenció la
intencionalidad y conocimiento de que cometían una conducta sancionable
por la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).
La
Comisión identificó al menos 112 rutas implicadas en esta conducta, por
ejemplo: León-Tijuana, México-Tijuana, Puebla-Monterrey, Ciudad de
México-Cancún, Guadalajara-Puerto Vallarta, México-Acapulco,
México-Mérida, México-Los Cabos, México-Monterrey y México-Guadalajara[2], entre otras.
Con
información que obra en el expediente, durante el periodo en el que
ocurrió la conducta monopólica, las aerolíneas sancionadas transportaron
aproximadamente 42.1% del tráfico total de pasajeros en vuelos
nacionales, por lo que se estima que la práctica afectó directamente a
más de tres millones y medio de pasajeros. En este sentido, la Comisión
estimó daños al mercado por un total de 2 mil 8 millones 689 mil pesos.
Por lo tanto, el Pleno de la COFECE resolvió:
i) Tener por acreditada la responsabilidad de Aeroméxico y Mexicana en la materialización del acuerdo colusorio descrito.
ii) Multar a Aeroméxico
con 86 millones 190 mil pesos, misma que se calculó conforme a la LFCE
de 1992, modificada en 2006 (LFCE 2006), por ser la normativa vigente en
el periodo en el que se realizaron las conductas.
iii) Multar a Mexicana. Si
bien le hubiera correspondido una sanción con montos similares a la
anterior, se determinó imponer el mínimo aplicable, únicamente por la
circunstancia de que esta empresa ha sido formalmente declarada en
quiebra.
iv) Multar a tres personas físicas por un monto total de 2 millones 20 mil 972 pesos.
Cabe
señalar que, aunque la investigación también abarcó a otras aerolíneas,
la COFECE no imputó responsabilidad a agentes económicos adicionales,
en virtud de que la evidencia que obra en el expediente respecto a su
probable participación se encuentra fuera del plazo con el que la
Comisión cuenta para sancionar este tipo de prácticas. Esto es, con base
a la LFCE 2006, cinco años anteriores a la fecha en que inició la
investigación (febrero de 2015).
El
servicio de transporte aéreo de pasajeros es una actividad de alta
relevancia sujeta a un régimen de “servicio público”, que permite a
millones de personas transportarse diariamente con diversos propósitos,
como negocios, comercio y turismo. Su impacto es transversal para
diversos sectores de la economía nacional.
Una
vez notificada la resolución a las partes, los agentes económicos
sancionados tienen el derecho de acudir al Poder Judicial de la
Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la
Comisión, a través de un juicio de amparo indirecto.
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