martes, 30 de octubre de 2018

CLAUSURA PROFEPA OBRAS Y ACTIVIDADES DE CAMBIO DE USO DE SUELO FORESTAL, POR INSTALACIÓN DE TRITURADORA DE MATERIAL PÉTREO, EN SANTA MARÍA HUATULCO, OAXACA



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 + Medida de seguridad impuesta por  realización de actividades de cambio de uso de suelo en áreas forestales sin contar con la autorización de impacto ambiental que emite la SEMARNAT.
+ Constata la afectación de especies de flora características de selva baja caducifolia, en una superficie de 1.074 ha. de terrenos forestales.
         La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), impuso Clausura Temporal Total a un predio forestal donde se realizaron actividades de cambio de uso de suelo, para la instalación, operación y mantenimiento de una trituradora y almacén de materiales pétreos, en el paraje Río Copalita, en el municipio de Santa María Huatulco, Oaxaca, sin autorización federal en materia de Impacto Ambiental que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
         En inspección realizada por personal de la PROFEPA en esa entidad se detectó la afectación en una superficie de 10,741 metros cuadrados, derivado de la remoción de vegetación natural cuya composición, estructura y especies son características del ecosistema de selva baja caducifolia, entre ellas, parota (Enterolobium cyclocarpum), achuchi o chamizo (Astianthus viminalis), huamúchil (Pithecellobium dulce), tololote (Andira inermis) y caulote.
         La Clausura se impuso con objeto de evitar que se continuará ocasionando un riesgo de daño a los recursos naturales presentes en el sitio inspeccionado, con motivo de las actividades de cambio de uso de suelo en áreas forestales y las inherentes a la operación de la trituradora, al carecer de la autorización en materia de impacto ambiental que emite la SEMARNAT, medida de seguridad que se mantendrá hasta en tanto el inspeccionado acredite contar con dicha autorización federal y cumpla con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas por la PROFEPA.
 
         De conformidad con el artículo 171 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la anterior conducta puede ser sancionada administrativamente con una multa por el equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización; por su parte el artículo 418 del Código Penal Federal prevé una pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa por llevar a cabo el cambio de uso de suelo forestal.
 
         Con estas acciones, la PROFEPA reitera su compromiso y misión de proteger los recursos naturales de México, así como procurar la justicia ambiental a través de verificar que las obras y actividades de competencia federal cumplan la legislación ambiental y, con ello, garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano.
 

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