- En 2018, durante el procedimiento seguido en forma de juicio por posibles prácticas monopólicas relativas, Praxair ofreció compromisos con la finalidad de reestablecer las condiciones de competencia en estos mercados.
- Estos compromisos se incumplieron de forma sistemática, por lo que el Pleno de la COFECE le impuso una multa de 237 millones 876 mil pesos.
Ciudad de México, 1 de junio de 2021.- El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) impuso una multa por 237 millones 876 mil pesos a Praxair México (Praxair) por
incumplir de manera reiterada y generalizada los compromisos que asumió
ante esta autoridad para restaurar la competencia en los mercados de
oxígeno, nitrógeno y argón líquido industrial distribuidos y
comercializados a granel, mismos que se establecieron cuando solicitó el
cierre anticipado del expediente DE-006-2014 y acumulados por la
posible realización de prácticas monopólicas relativas.
En
abril de 2014, la Autoridad Investigadora inició un procedimiento
indagatorio por denuncia ante hechos que posiblemente implicaban actos,
contratos o convenios de Praxair
con el objeto o efecto de desplazar indebidamente a sus competidores o
impedir su acceso al mercado. Específicamente, los mercados en los que
se investigaron las probables conductas anticompetitivas fueron los de
distribución y comercialización de oxígeno, nitrógeno y argón líquido
industrial a granel mediante pipas criogénicas descargados en un
contenedor criogénico en el domicilio del cliente, con dimensión
geográfica regional.
Esos
gases sirven como insumos en la producción de otros bienes y se
utilizan en diversas industrias, por ejemplo, la aeroespacial,
aeronáutica, automotriz, alimentos, química, petróleo y gas,
metalúrgica, farmacéutica y de biotecnología, refinación, tratamiento de
aguas y/o en la soldadura y fabricación de metales.
Haciendo uso del instrumento previsto en la Ley Federal de Competencia Económica[1] de 1992 (LFCE), Praxair
solicitó en mayo de 2018 el cierre anticipado del procedimiento seguido
en forma de juicio, a cambio, presentó al Pleno de la Comisión diversos
compromisos para suprimir la conducta investigada y restituir el
proceso de competencia y libre concurrencia. Al respecto, el Pleno
determinó aceptar dichos compromisos.
Sin
embargo, se acreditó que el agente económico incumplió de manera
generalizada y en diversas ocasiones varios de los compromisos asumidos.
Así, Praxair vulneró
tanto el proceso de verificación, como el efecto correctivo de los
compromisos que asumió para restaurar la competencia, al aumentar el
costo de sus clientes para cambiar de proveedor y, por lo tanto,
facilitar su capacidad para retenerlos, lo que induce una exclusividad;
además, limita la entrada y/o expansión de competidores.
En general, Praxair
incumplió las obligaciones de la resolución de compromisos al: (i)
omitir modificar el contrato de un cliente para incluir los compromisos,
a pesar de que lo solicitó; (ii) omitir presentar o presentar
extemporáneamente información relacionada con el proceso de
verificación (listas de contratos y acuses de comunicaciones); (iii)
omitir incluir en la estipulación a favor de terceros la obligación de
modificar las condiciones de renovación automática sin modificar el
plazo forzoso inicial de los contratos y convenios de Praxair; (iv)
no modificar dentro del plazo establecido diversos contratos de
suministro; y (v) celebrar contratos y convenios modificatorios en los
que: (a) se omitió limitar el suministro preferente a las instalaciones
sobre las que Praxair
realizó las inversiones; (b) se modificó el plazo forzoso inicial; (c)
no se identificó el domicilio en el que se realizaría el suministro
preferente; (d) se estableció una prórroga automática a la vigencia por
un periodo igual al original, salvo aviso con meses de anticipación; (e)
no se ajustaron las condiciones de renovación ni las consecuencias por
terminación anticipada a lo señalado en la resolución de compromisos;
y/o (f) se omitió transparentar los montos de inversión en los términos
establecidos en la misma.
Por lo anterior, el Pleno declaró el incumplimiento de una parte de los compromisos adquiridos por Praxair
y, en consecuencia, le impuso la multa de 237 millones 876 mil pesos.
Además, se otorgó un plazo de 45 días hábiles a partir de la
notificación de esta resolución para que compruebe el cumplimiento de
todos los compromisos adquiridos. En caso contrario, se le podrá imponer
multas como medida de apremio hasta por el equivalente a mil 500 veces
el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por cada
día que transcurra sin cumplir lo ordenado.
La
Ley otorga al agente económico sancionado el derecho de acudir al Poder
Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la
actuación de la COFECE.
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