Ciudad de México, agosto de 2020- El
Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o
Comisión) sancionó dos concentraciones que no fueron notificadas cuando
legalmente debió hacerse. Por un lado, impuso multas por un total de 2
millones 172 mil pesos a Banco Santander México, Santander Merchant Platform Solutions, Santander Global Facilities, Elavon Latin American Holdings y USB Americas Holdings Company. Por otro, sancionó con 868 mil pesos a KKR Rainbow Aggregator y Coty Inc.
En noviembre de 2019, la Comisión autorizó una operación mediante la cual Santander adquirió un negocio de procesamiento de pagos a USB Americas a través de Elavon[1].
Esta operación incluyó una cláusula de no competencia, la cual fue
modificada posteriormente, cuando la transacción se concretó. La
modificación a la cláusula de no competencia implica que la
concentración que se llevó a cabo es diferente a la originalmente
autorizada, por lo que se consideró que se omitió su notificación cuando
legalmente debió hacerse. Como consecuencia, los agentes económicos
involucrados en la operación fueron sancionados.
Por su parte, KKR Rainbow Aggregator es
parte de una empresa global que en México participa en los sectores de
energía, salud, viajes y servicios financieros, entre otros. Este agente
económico adquirió indirectamente parte del capital de Coty,
firma estadounidense enfocada a productos de belleza. Dado que esta
operación fue presentada a la COFECE posteriormente a que se concretara,
y supera los umbrales previstos en la Ley Federal de Competencia
Económica (LFCE)[2]
para su notificación obligatoria, los agentes económicos fueron
sancionados por omitir su notificación cuando legalmente debió hacerse.
Adicionalmente, se encontró que la transacción no representa riesgos al
proceso de competencia y libre concurrencia, por lo que fue autorizada.
Una
vez notificadas las resoluciones a las partes involucradas en estos
procedimientos, los agentes económicos sancionados podrán acudir al
Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la
actuación de la COFECE.
[2] Fracción III del artículo 86 de la LFCE.
Consulta ¿Qué es y por qué se analiza una concentración? y Sanciones a concentraciones no notificadas o ilícitas
|
sábado, 15 de agosto de 2020
Sanciona COFECE dos casos por omitir notificar concentraciones, en uno multa a Santander y USB Americas, y en otro a KKR Rainbow Aggregator y Coty
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario