lunes, 8 de octubre de 2018

JUEZ DE CONTROL VINCULA A PROCESO A UNA PERSONA POR ACOPIO ILÍCITO DE 50 kg DE CAMARÓN SILVESTRE, EN NAYARIT


 
+ Conducta atribuida se encuentra tipificada como delito federal contra la biodiversidad, en su modalidad de acopio ilícito mayor a 10 kg, de la especie acuática conocida como camarón con fines comerciales.
 
+ Juez de Control reconoce el litigio de la PROFEPA como parte ofendida y resuelve la vinculación a proceso del imputado.
 
+ La PROFEPA se constituyó como representante de la víctima u ofendido y coadyuvante ministerial.
 
         La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) informa que el Juez de Control en Nayarit, vinculó a proceso a una persona por el delito contra la biodiversidad, en su modalidad de acopio de una especie acuática mayor a 10 kg de camarón, sin contar con el permiso correspondiente, realizada con fines comerciales.
 
En audiencia inicial dentro del marco del Sistema Penal Acusatorio, actuando conjuntamente con la Procuraduría General de la República (PGR), se vinculó a proceso a una persona detenida en flagrancia por elementos de la Policía Federal en la entidad, en posesión de dos hieleras que contenían la cantidad de 50 kg de camarón comúnmente conocido como blanco (Litopenaeus vanname) y azul (Litopenaeus stylirostris), sin contar con el permiso correspondiente que acreditara su legal procedencia.
 
Ante ello, los agentes federales pusieron disposición del Ministerio Público de la Federación, a la persona así como al producto, quien  inició  la carpeta de investigación correspondiente, misma que derivó en la solicitud de vinculación a proceso.
 
 Cabe señalar que, la conducta atribuida al  imputado se encuentra tipificada como delito en el artículo 420 fracción II Bis, del Código Penal Federal, que prevé una pena de hasta 09 años de prisión y una multa por la cantidad de trescientos a tres mil días, así como la reparación y/o compensación del daño al ambiente, conforme la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
 
Conforme a su último párrafo, se considera una agravante el hecho de que la conducta sea realizada con fines comerciales, lo que aumenta 3 años de prisión a la pena.
 
La vinculación a proceso fue determinada por una Juez de Control luego de los argumentos vertidos por parte del Fiscal de la PGR, así como del asesor jurídico de la PROFEPA.
 
Con la vinculación a proceso se dictaron medidas cautelares y se estableció el plazo  de un mes y medio para el  cierre de la investigación complementaria.
 
Por último, en dicha audiencia se reconoció  a la PROFEPA el carácter de ofendida, reconociéndole los derechos y obligaciones listados en el Código Nacional de Procedimientos Penales, entre los que se encuentran exigir la reparación y compensación del daño ocasionado al ambiente dentro del sistema penal acusatorio, conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

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