El Sistema de Alertas es concebido desde la
Constitución y se especifica en la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios y en el propio Reglamento del Sistema de
Alertas. Este marco normativo contempla que la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público evaluará el nivel de endeudamiento de todos los Entes Públicos Locales
que tienen Financiamientos y Obligaciones inscritos en el Registro Público
Único. El día de hoy se dan a conocer los resultados de la medición inicial del
Sistema de Alertas de los Municipios, la cual tiene fines exclusivamente
informativos.
El Sistema de Alertas utiliza única y
exclusivamente la documentación e información proporcionada por los Entes
Públicos y la disponible en el Registro Público Único, por lo que la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público no es responsable de la validez, veracidad y
exactitud de dicha información.
Con el objetivo de ser evaluados por el
Sistema de Alertas, los municipios entregaron la documentación necesaria a
través de las entidades federativas. Los resultados de esta medición se
encuentran disponibles en la dirección electrónica:
http://disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/
Aquellos municipios que no entregaron
información suficiente para ser medidos enfrentarán restricciones para
registrar Financiamientos y Obligaciones en el Registro Público Único, conforme
a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
y su reglamentación secundaria. Estas limitaciones persistirán hasta que dichos
Entes Públicos entreguen los elementos necesarios para realizar la medición en
los términos del propio reglamento.
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