lunes, 28 de junio de 2021

Banco de México, SHCP y CNBV advierten sobre riesgos de utilizar activos virtuales

Ciudad de México, 28 de junio de 2021
 
 


Los activos virtuales no constituyen una moneda de curso legal en México ni tampoco son
divisas bajo el marco legal vigente.  

Las autoridades financieras reiteran las advertencias emitidas en 2014, 2017 y 2019 sobre los
riesgos  inherentes  a  la  utilización  de  los  denominados  “activos  virtuales”  como  medio  de
cambio, como depósito de valor o como otra forma de inversión 1 .

Las  instituciones  financieras  del  país  no  están  autorizadas  a  realizar  y  ofrecer  al  público
operaciones  con  activos  virtuales,  tales  como  Bitcoin,  Ehter,  XRP  y  otros  con  el  fin  de
mantener una sana distancia entre estos y el sistema financiero. Quienes emitan u ofrezcan
dichos instrumentos serán responsables por las infracciones a la normativa que ello ocasione
y quedarán sujetos a las sanciones aplicables.  

En México no se ha autorizado la oferta del servicio de manejo de saldos denominados en
pesos o divisas derivados la captación de recursos a través de depósitos del público en general,
a  través  de  esquemas  tecnológicos  relacionados  con  cadenas  de  bloques  o  registros
distribuidos,  denominados  “monedas  estables”  (en  inglés,  stablecoins).  Las  instituciones
financieras que realicen y ofrezcan operaciones con los denominados “activos virtuales” sin
una  autorización  incurrirían  en  infracciones  a  la  normativa  y  serán  sujetos  a  las  sanciones
aplicables.
 
1  Advertencias sobre el uso de activos virtuales como sucedáneos de los medios de pago en moneda de curso legal:  
1. https://www.banxico.org.mx/publicaciones‐y‐prensa/miscelaneos/%7B881612EF‐DEC3‐E03E‐8C5A‐
C795CA66ACEA%7D.pdf
2. https://www.banxico.org.mx/publicaciones‐y‐prensa/miscelaneos/%7B6D5AAB8C‐3BFA‐0A8B‐5EDD‐
7EDC04E1931C%7D.pdf  
3.https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/470439/Comunicado_de_prensa_CESF_junio_19_Final.pdf
 

Los  activos  virtuales  o  cripto‐activos  son  mecanismos  de  almacenamiento  e  intercambio  de
información electrónica. Estos no tienen valor intrínseco y sus características tecnológicas pueden
tener usos futuros diversos que pueden determinar su valor. Por ello, suelen ser activos con un valor
muy volátil y son considerados especulativos. Si bien pueden ser intercambiados, no cumplen con
las funciones del dinero, pues su aceptación como medio de pago es limitada y no son una buena
reserva ni referente de valor.
 
A  partir  de  2018,  la  Ley  para  Regular  las  Instituciones  de  Tecnología  Financiera  contempla  el
supuesto que las instituciones de crédito puedan realizar operaciones con algunos activos virtuales.
Se estipula que el Banco de México determinará dichos activos mediante disposiciones de carácter
general que emita al efecto. Además, una vez que emita dichas disposiciones, el Banco de México
otorgará su previa autorización a las instituciones interesadas en realizar dichas operaciones.
 
Con base en la legislación referida, mediante la Circular 4/2019 (DOF, 8 de marzo de 2019), el Banco
de México emitió las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito e
instituciones  de  tecnología  financiera  en  las  operaciones  que  realicen  con  activos  virtuales”.
Conforme  a  esto,  las  instituciones  referidas  solamente  podrán  celebrar  operaciones  con  activos
virtuales  que  correspondan  a  aquellas  actividades  realizadas  internamente  (referidas  como
“Operaciones  Internas”),  para  llevar  a  cabo  las  operaciones  y  servicios  que  dichas  instituciones
celebren con sus clientes, o que ellas mismas realicen por cuenta propia. Esto incluye las actividades
realizadas para soportar las transferencias internacionales de fondos que lleven a cabo.
 
Conforme  a  las  disposiciones  referidas,  las  instituciones  señaladas  deberán  contar  con  previa
autorización  del  Banco  de  México  para  realizar  Operaciones  Internas  con  activos  virtuales.
Asimismo, tendrán prohibido celebrar operaciones con dichos activos en términos distintos a los
establecidos  en  la  autorización  respectiva.  Además,  deberán  impedir  en  todo  momento  que  se
transmita,  directa  o  indirectamente,  el  riesgo  de  dichas  operaciones  a  sus  clientes.  No  serán
elegibles para la obtención de dicha autorización aquellas operaciones que las instituciones soliciten
2 celebrar con activos virtuales mediante las cuales pretendan prestar de manera directa a sus clientes
servicios de intercambio, transmisión o custodia de activos virtuales.
 
Así, con base en la normativa en vigor, las instituciones financieras no están autorizadas a celebrar
ni ofrecer al público operaciones con activos virtuales, tales como el Bitcoin, Ether, XRP, entre otros,
incluidos los depósitos o cualquier otra forma de custodia, así como el intercambio o transmisión.
 
Además  de  lo  anterior,  recientemente  se  han  realizado  anuncios  sobre  la  emisión  de  las
denominadas  “monedas  estables”.  Cabe  recordar  que  la  legislación  mexicana  establece  que  en
ningún  caso  se  entenderá  como  activo  virtual  cualquier  otro  activo  denominado  en  moneda  de
curso legal o en divisas. Estos otros instrumentos, a diferencia de los activos virtuales previstos en
la normativa nacional, son unidades de valor monetario que se almacenan digitalmente en registros
no centralizados (en inglés, Distributed Ledger Technology) para generar un derecho de cobro sobre
el emisor y se emiten contra la recepción de fondos en moneda de curso legal, con el propósito de
realizar operaciones de pago a personas distintas del emisor. En otras palabras, una stablecoin es
una unidad digital de valor que está asociada al valor de una moneda fiduciaria (como el dólar, el
euro  o  el  peso).  En  este  sentido,  la  emisión  de  estos  derechos  de  cobro  contra  el  emisor  no  es
distinta a la actividad de captación, que está restringida a entidades financieras reguladas en el país.
En  caso  de  decidir  utilizar  la  infraestructura  tecnológica  de  un  activo  virtual  para  ofrecer  estos
servicios  de  emisión,  se  deberá  contar  con  la  autorización  de  ley  que  permita  la  captación
correspondiente,  así  como  la  autorización  del  Banco  de  México  para  utilizar  estos  activos  en  la
operación interna de las instituciones. Todo ello a fin de que su uso conlleve beneficios para los
usuarios y para el sistema financiero en su conjunto.
 
En consecuencia, en tanto no se cuente con las autorizaciones correspondientes, no está permitido
a  persona  física  o  moral  alguna  captar  recursos  a  través  de  la  emisión  u  oferta  en  el  territorio
nacional de los instrumentos denominados “monedas estables” con las características descritas. Por
lo tanto, quienes emitan u ofrezcan dichos instrumentos serán responsables por las infracciones a
la normatividad que ello ocasione y quedarán sujetos a las sanciones aplicables.
3  
Las  autoridades  financieras  nacionales  reafirman  que  se  mantendrán  en  coordinación  constante
para seguir la evolución  de los activos virtuales y los usos potenciales de las tecnologías  que los
subyacen.  
 
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