Ciudad de México, 28 de junio de 2021
Los activos virtuales no constituyen una moneda de curso legal en México ni tampoco son
divisas bajo el marco legal vigente.
Las autoridades financieras reiteran las advertencias emitidas en 2014, 2017 y 2019 sobre los
riesgos inherentes a la utilización de los denominados “activos virtuales” como medio de
cambio, como depósito de valor o como otra forma de inversión 1 .
Las instituciones financieras del país no están autorizadas a realizar y ofrecer al público
operaciones con activos virtuales, tales como Bitcoin, Ehter, XRP y otros con el fin de
mantener una sana distancia entre estos y el sistema financiero. Quienes emitan u ofrezcan
dichos instrumentos serán responsables por las infracciones a la normativa que ello ocasione
y quedarán sujetos a las sanciones aplicables.
En México no se ha autorizado la oferta del servicio de manejo de saldos denominados en
pesos o divisas derivados la captación de recursos a través de depósitos del público en general,
a través de esquemas tecnológicos relacionados con cadenas de bloques o registros
distribuidos, denominados “monedas estables” (en inglés, stablecoins). Las instituciones
financieras que realicen y ofrezcan operaciones con los denominados “activos virtuales” sin
una autorización incurrirían en infracciones a la normativa y serán sujetos a las sanciones
aplicables.
1 Advertencias sobre el uso de activos virtuales como sucedáneos de los medios de pago en moneda de curso legal:
1. https://www.banxico.org.mx/publicaciones‐y‐prensa/miscelaneos/%7B881612EF‐DEC3‐E03E‐8C5A‐
C795CA66ACEA%7D.pdf
2. https://www.banxico.org.mx/publicaciones‐y‐prensa/miscelaneos/%7B6D5AAB8C‐3BFA‐0A8B‐5EDD‐
7EDC04E1931C%7D.pdf
3.https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/470439/Comunicado_de_prensa_CESF_junio_19_Final.pdf
Los activos virtuales o cripto‐activos son mecanismos de almacenamiento e intercambio de
información electrónica. Estos no tienen valor intrínseco y sus características tecnológicas pueden
tener usos futuros diversos que pueden determinar su valor. Por ello, suelen ser activos con un valor
muy volátil y son considerados especulativos. Si bien pueden ser intercambiados, no cumplen con
las funciones del dinero, pues su aceptación como medio de pago es limitada y no son una buena
reserva ni referente de valor.
A partir de 2018, la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera contempla el
supuesto que las instituciones de crédito puedan realizar operaciones con algunos activos virtuales.
Se estipula que el Banco de México determinará dichos activos mediante disposiciones de carácter
general que emita al efecto. Además, una vez que emita dichas disposiciones, el Banco de México
otorgará su previa autorización a las instituciones interesadas en realizar dichas operaciones.
Con base en la legislación referida, mediante la Circular 4/2019 (DOF, 8 de marzo de 2019), el Banco
de México emitió las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito e
instituciones de tecnología financiera en las operaciones que realicen con activos virtuales”.
Conforme a esto, las instituciones referidas solamente podrán celebrar operaciones con activos
virtuales que correspondan a aquellas actividades realizadas internamente (referidas como
“Operaciones Internas”), para llevar a cabo las operaciones y servicios que dichas instituciones
celebren con sus clientes, o que ellas mismas realicen por cuenta propia. Esto incluye las actividades
realizadas para soportar las transferencias internacionales de fondos que lleven a cabo.
Conforme a las disposiciones referidas, las instituciones señaladas deberán contar con previa
autorización del Banco de México para realizar Operaciones Internas con activos virtuales.
Asimismo, tendrán prohibido celebrar operaciones con dichos activos en términos distintos a los
establecidos en la autorización respectiva. Además, deberán impedir en todo momento que se
transmita, directa o indirectamente, el riesgo de dichas operaciones a sus clientes. No serán
elegibles para la obtención de dicha autorización aquellas operaciones que las instituciones soliciten
2 celebrar con activos virtuales mediante las cuales pretendan prestar de manera directa a sus clientes
servicios de intercambio, transmisión o custodia de activos virtuales.
Así, con base en la normativa en vigor, las instituciones financieras no están autorizadas a celebrar
ni ofrecer al público operaciones con activos virtuales, tales como el Bitcoin, Ether, XRP, entre otros,
incluidos los depósitos o cualquier otra forma de custodia, así como el intercambio o transmisión.
Además de lo anterior, recientemente se han realizado anuncios sobre la emisión de las
denominadas “monedas estables”. Cabe recordar que la legislación mexicana establece que en
ningún caso se entenderá como activo virtual cualquier otro activo denominado en moneda de
curso legal o en divisas. Estos otros instrumentos, a diferencia de los activos virtuales previstos en
la normativa nacional, son unidades de valor monetario que se almacenan digitalmente en registros
no centralizados (en inglés, Distributed Ledger Technology) para generar un derecho de cobro sobre
el emisor y se emiten contra la recepción de fondos en moneda de curso legal, con el propósito de
realizar operaciones de pago a personas distintas del emisor. En otras palabras, una stablecoin es
una unidad digital de valor que está asociada al valor de una moneda fiduciaria (como el dólar, el
euro o el peso). En este sentido, la emisión de estos derechos de cobro contra el emisor no es
distinta a la actividad de captación, que está restringida a entidades financieras reguladas en el país.
En caso de decidir utilizar la infraestructura tecnológica de un activo virtual para ofrecer estos
servicios de emisión, se deberá contar con la autorización de ley que permita la captación
correspondiente, así como la autorización del Banco de México para utilizar estos activos en la
operación interna de las instituciones. Todo ello a fin de que su uso conlleve beneficios para los
usuarios y para el sistema financiero en su conjunto.
En consecuencia, en tanto no se cuente con las autorizaciones correspondientes, no está permitido
a persona física o moral alguna captar recursos a través de la emisión u oferta en el territorio
nacional de los instrumentos denominados “monedas estables” con las características descritas. Por
lo tanto, quienes emitan u ofrezcan dichos instrumentos serán responsables por las infracciones a
la normatividad que ello ocasione y quedarán sujetos a las sanciones aplicables.
3
Las autoridades financieras nacionales reafirman que se mantendrán en coordinación constante
para seguir la evolución de los activos virtuales y los usos potenciales de las tecnologías que los
subyacen.
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