La Superintendente de Bancos de Ecuador, Ruth Arregui Solano y el presidente de la CNBV, Adalberto Palma Gómez, suscribieron un Memorándum de Entendimiento (MoU), para formalizar los mecanismos de cooperación e intercambio de información.
Esta firma se lleva
a cabo tras la reunión del 11 de octubre de 2019, entre la
Superintendente de Bancos de Ecuador, Ruth Arregui Solano, y el
presidente de la CNBV, Adalberto Palma Gómez, quienes acordaron
iniciar el proceso para suscribir un Memorándum de Entendimiento,
para formalizar los mecanismos de cooperación e intercambio de
información.
El Memorándum de
Entendimiento entre los reguladores bancarios de Ecuador y México,
destaca que:
• Se fundamenta en
los principios de reciprocidad, pertinencia, confidencialidad y
reserva.
• Facilitará el
ejercicio de las facultades que competen a cada una de las
autoridades, impulsará conjuntamente el diseño y construcción de
metodologías de supervisión; y promoverá el adecuado y correcto
funcionamiento de las instituciones supervisadas, así como de las
entidades transfronterizas en los Estados Unidos Mexicanos y en la
República del Ecuador.
• Permitirá el
intercambio de información durante los procesos de autorización de
las entidades transfronterizas, así como en cualquier asunto
derivado de la supervisión continua de las entidades financieras; en
materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia
ilícita y financiamiento al terrorismo; y la cooperación para
facilitar medidas de gestión en situaciones de crisis, recuperación
y resolución de las Instituciones supervisadas y las entidades
transfronterizas.
• El MoU contempla
que las autoridades puedan proporcionar la información que
consideren oportuna para el desempeño de sus funciones, incluso si
no se ha formulado una solicitud en ese sentido, así como la
posibilidad de realizar visitas técnicas y de inspección.
La CNBV refrenda su
compromiso de cooperación y asistencia a sus contrapartes del
exterior, a través de la firma de Memorándums de Entendimiento, que
constituyen una herramienta importante que tienen las autoridades
prudenciales y un requisito legal en materia internacional para que
los intercambios de información y documentos sean válidos.
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