Con el fin de promover el sano desarrollo del sistema financiero y considerando las recomendaciones planteadas por el Financial Stability Board (FSB, por sus siglas en inglés), el Banco de Pagos Internacionales (BIS, por sus siglas en inglés) y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés), respecto de las características que deben tener las tasas de referencia, 1 el Banco de México ha decidido:
1. Publicar una nueva tasa de
referencia que cumpla con todas las características recomendadas por
la IOSCO y que refleje las condiciones de fondeo al mayoreo
interbancario y con casas de bolsa, para operaciones de reporto con
valores gubernamentales, así como con los emitidos por el Banco de
México y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB),
a plazo de un día en México. Esta tasa será denominada TIIE de
Fondeo a un día hábil bancario (TIIE de Fondeo a un día) y para
ello el Banco de México realiza las siguientes acciones:
a. A partir del 16 de enero
del presente año, el Banco de México publicará diariamente la TIIE
de Fondeo a un día en su página de Internet www.banxico.org.mx. Con
el objetivo de dotar a los participantes del mercado con series
históricas de la nueva tasa, estas contendrán información desde
enero de 2006.
b. La Circular 3/2012
publicada por el Banco de México se modificó a fin de establecer la
metodología de la TIIE de Fondeo a un día y para que la nueva tasa
sea considerada como referencia para las operaciones pasivas con tasa
de interés variable de la banca. Cabe mencionar que dicha Circular
atiende los comentarios recibidos en la consulta pública que estuvo
vigente del 1 de noviembre al 15 de noviembre de 2019.
1
El FSB recomienda que las
tasas de referencia cumplan con los principios establecidos por la
IOSCO. Dichos principios tienen como objetivo dar legitimidad a la
determinación de dichas tasas abordando aspectos relevantes como
gobernanza, metodología de cálculo, rendición de cuentas y calidad
de la tasa de referencia. Para mayor información, consultar
https://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD415.pdf
(disponible solo en inglés).
c. En términos generales, la
TIIE de Fondeo a un día se calculará con base en las transacciones
observadas diariamente en el mercado de fondeo interbancario y con
las casas de bolsa (muestra total). Específicamente se considerarán
las operaciones de reporto a plazo de un día hábil bancario entre
instituciones bancarias y casas de bolsa, en las que los valores que
se entregan en reporto corresponden a Certificados de la Tesorería
de laFederación emitidos por el Gobierno Federal de los Estados
Unidos Mexicanos (Cetes), Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal
con tasa de interés fija (Bonos M), Bonos de Desarrollo del Gobierno
Federal (Bondes D), Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal
denominados en unidades de inversión (Udibonos), Bonos de Protección
al Ahorro emitidos por el IPAB (BPAs) y Bonos de Regulación
Monetaria (Brems) emitidos por el Banco de México.
d. La TIIE de Fondeo a un día
se calculará como la mediana ponderada por volumen de las
transacciones mencionadas en el inciso anterior. Para calcular la
mediana ponderada por volumen, las operaciones de la muestra total se
ordenan por tasa de tal forma que la operación con menor tasa sea la
primera y la operación con mayor tasa sea la última. Una vez
ordenada la muestra se calcula el volumen acumulado para cada
operación. La tasa asociada a la operación que corresponda al
volumen acumulado que represente el 50% del volumen total es la que
se considera como la mediana ponderada por volumen y, por lo tanto,
la que corresponde a la TIIE de Fondeo a un día.
e. La TIIE de Fondeo a un día
se publicará diariamente a partir de las 17:00 horas del mismo día
hábil bancario en que se determine, conforme a lo establecido en la
Circular 3/2012.
Al basarse en transacciones
tanto de reporto observadas diariamente en el mercado interbancario
como de casas de bolsa, la nueva TIIE de Fondeo a un día contará
con todos los elementos necesarios para ser considerada como una tasa
de referencia que cumple con los estándares internacionales y por
tal motivo el Banco de México promoverá su desarrollo a efectos de
que sea una referencia clave en el mercado de dinero.
2. Robustecer la metodología
de las TIIE a plazos mayores a un día hábil bancario (TIIE a plazos
mayores a un día). a. Las TIIE a plazos mayores a un día
conservarán la metodología de cálculo establecida en la Circular
3/2012 por lo que dichas tasas podrán seguirse utilizando como
referencia de manera habitual. Sin embargo, algunos aspectos de
gobierno corporativo, rendición de cuentas y calidad se robustecen
para que cumplan con la mayoría de los principios de la IOSCO
anteriormente mencionados.
b. Entre las modificaciones a
la Circular 3/2012 para alinear las TIIE de plazos mayores a un día
a los principios de la IOSCO está la creación de un Código de
Conducta para la determinación de Tasas de Interés Interbancarias
de Equilibrio (TIIE) a plazos mayores a un día, aplicable a las
instituciones que participan en la determinación de dichas tasas.
3. La tasa ponderada de fondeo
interbancario con papel bancario (fondeo bancario) y la tasa
ponderada de fondeo interbancario con papel gubernamental (fondeo
gubernamental) modificarán su metodología actual para calcularse
como la mediana ponderada por volumen de las transacciones de cada
uno de los mercados que representan; lo anterior, para hacer
consistente su metodología con la de la TIIE de Fondeo a un día. 2
A partir del 16 de enero del presente año, Banco de México dejará
de publicar la tasa conocida como fondeo gubernamental ampliado (que
representa operaciones de reporto con valores emitidos por el
Gobierno Federal, el Banco de México y el Instituto para la
Protección al Ahorro Bancario), dado que el mercado que representa
es el mismo que el de la TIIE de Fondeo a un día.
2 Las notas metodológicas
están publicadas en la página web del Banco de México. Los títulos
considerados para el cálculo de la tasa de fondeo bancario son: los
pagarés bancarios, las aceptaciones bancarias y los certificados de
depósito. Por su parte, los títulos considerados para el cálculo
de la tasa de fondeo gubernamental son: los Certificados de la
Tesorería de la Federación (Cetes), los Bonos de Desarrollo del
Gobierno Federal con Tasa Fija (Bonos M), los Bonos de Desarrollo del
Gobierno Federal (Bondes D) y los Bonos de Desarrollo del Gobierno
Federal denominados en unidades de inversión (Udibonos).
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