+ Lo anterior de
acuerdo al Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (SEMARNAT), modificado el 31 de octubre de 2014
mediante su publicación
en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
+ Corresponde a
la ASEA emitir las medidas técnicas que deben considerarse a fin de
evitar que se pueda ocasionar un daño grave al ambiente marino.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) reitera e informa que
es facultad de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA)
atender y emitir opinión sobre la existencia de una posible afectación
al ambiente marino ocasionada por las embarcaciones Barcaza DLB-801,
Caballo Azteca, Caballo de Trabajo, Endeavour
y Titan II, mismo que se encuentran abandonados y varados en el estado
de Campeche.
De acuerdo al Reglamento
Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT), modificado el 31 de octubre de 2014 mediante la publicación
en el
Diario Oficial de la Federación (DOF), en el que se adiciona el Artículo 45 Bis, el cual a la letra dice:
“ARTÍCULO 45 Bis. Las
atribuciones que en el presente Capítulo se otorgan a la Procuraduría,
al Procurador, a los Subprocuradores, a los Directores Generales, así
como a las unidades
administrativas señaladas en el artículo siguiente, no aplicarán en las
materias, obras o actividades del Sector Hidrocarburos.
Corresponde a la Agencia, en
términos de su Reglamento Interior, la realización de todos los actos y
procedimientos administrativos de verificación, inspección, vigilancia y
sanción
y todos los demás previstos en el presente Capítulo, que correspondan a
dicho Sector.
La PROFEPA conservará las
atribuciones señaladas en el artículo 60 del presente Capítulo, respecto
a los movimientos transfronterizos de materiales o residuos peligrosos,
así como
en materia de organismos genéticamente modificados, salvo los que
tengan como finalidad la remediación de los sitios contaminados en donde
se realicen o pretendan realizar actividades del Sector Hidrocarburos.”
Por lo antes señalado, y con
base en los artículos 3º., fracción XI, 5º., fracción XXIII, y 6°,
fracción II, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y
de Protección
al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), que a la letra
dicen:
“Artículo
3°.- Además de las definiciones contempladas en la Ley de Hidrocarburos
y en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, para los efectos de esta
Ley se entenderá, en singular o plural, por:
XI. Sector Hidrocarburos o Sector: Las actividades siguientes:
a)
El reconocimiento y exploración superficial, y la exploración y extracción de hidrocarburos;
b)
El tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, transporte y almacenamiento del petróleo;
c)
El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y
regasificación, así como el transporte,
almacenamiento, distribución y expendio al público de gas natural;
d)
El transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas licuado de
e)
petróleo;
f)
El transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos, y
g)
El transporte por ducto y el almacenamiento, que se encuentre vinculado a ductos de
h)
petroquímicos producto del procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo;
De ahí que ésta Procuraduría
no cuenta con atribuciones para emitir opinión técnica en materias,
obras o actividades del Sector Hidrocarburos.
Corresponde
a la ASEA emitir las medidas técnicas que deben considerarse a fin de
evitar que se pueda ocasionar un daño grave al ambiente marino, como las
que presuntamente se ocasionarán
por las embarcaciones varadas Caballo Azteca, Caballo de Trabajo,
Endeavour y Titán II, y la Barcaza DLB-801 (fondeada), embarcaciones de
servicios petroleros (transporte de hidrocarburos) de la empresa
Oceanografía, S.A. de C.V., ya que tal y como se señala
en el artículo 3º., fracción XI, de la Ley de la ASEA, dicha empresa
tiene o tuvo por actividad servicios brindados a PEMEX y por tanto se
encuentra dentro de las actividades del sector hidrocarburos y reguladas
por la Ley de la ASEA.
Cabe señalar que a partir
del 02 de marzo de 2015 la ASEA entró en funciones con atribuciones para
regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad
Operativa y
Protección al Medio Ambiente, las instalaciones y actividades del
Sector Hidrocarburos, entendiendo estas últimas las señaladas en el
artículo 3, fracción IX, de la Ley de la ASEA.
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