viernes, 12 de enero de 2018

Al cierre de septiembre de 2017, el Índice de Capitalización (ICAP) de la banca múltiple se ubicó en 15.71%, con un Coeficiente de Capital Básico (CCB) de 14.34% y un Coeficiente de Capital Fundamental (CCF) de 13.69%.


•           Conforme a lo informado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en el comunicado de prensa 32/2017 del 10 de abril de 2017, la Junta de Gobierno en su sesión del 3 de abril de 2017, aprobó la designación de siete instituciones de banca múltiple de Importancia Sistémica Local, con base en los resultados de la evaluación anual con información al cierre de 2016, las cuales coinciden con las determinadas por dicha Junta en abril de 2016
•           Las instituciones designadas son: Inbursa, Scotiabank y HSBC en grado I; Banorte-Ixe en grado II; Santander y Banamex en grado III; y BBVA Bancomer en grado IV.
•           Todas las instituciones se ubicaron en la categoría I de alertas tempranas y cumplen con el requerimiento mínimo de capitalización del 8% más el suplemento de conservación de capital de 2.5% constituido con capital fundamental, que implica un nivel de ICAP de 10.5%. Adicionalmente, las instituciones designadas de Importancia Sistémica Local cumplen con el porcentaje correspondiente del Suplemento de Conservación de Capital Sistémico (SCCS) a reconocer durante el primer año .

Con el fin de mantener informado al público sobre la solvencia de las instituciones que conforman al sector de banca múltiple, la CNBV, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley de Instituciones de Crédito, en relación con los artículos, 2 Bis 117 j, 2 Bis 117 n, 219, 220 y 221, de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito" (Disposiciones), da a conocer a través de su portal de Internet, www.gob.mx/cnbv, información sobre los índices de capitalización, la clasificación de las instituciones en grados de importancia sistémica y en categorías de alertas tempranas, con base en los indicadores requeridos, conforme a las disposiciones aplicables emitidas por la CNBV en términos del artículo 50 de la Ley.

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