martes, 30 de enero de 2018

CLAUSURA PROFEPA TIRADERO DE ESCOMBRO ILEGAL DENTRO DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA “LA PRIMAVERA”, EN JALISCO


+ Detecta la ocupación de terrenos en el ANP federal “La Primavera” para tiradero de escombros.
+ Inspeccionado no presentó la autorización de Impacto Ambiental que otorga la SEMARNAT.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal un tiradero de escombro establecido ilegalmente dentro del Área Natural Protegida (ANP) Área de Protección de Flora y Fauna "La Primavera" (APFFLP), en el municipio de Zapopan, Jalisco.

En atención a una denuncia ciudadana, personal de la PROFEPA en la entidad realizó una visita de inspección en materia de impacto ambiental al sitio señalado, para corroborar los hechos denunciados. 
  
Al arribar al lugar, se realizó un recorrido por el sitio motivo de la inspección, donde se observó un área con diversos montículos de escombro compuestos por concreto fragmentado y ladrillo, con alturas que oscilan entre los 1.50 y 2 metros. Asimismo, se encontró basura inorgánica esparcida por la zona y 18 llantas de diferentes dimensiones.

Cabe señalar que durante la visita no se observó maquinaria ni trabajadores realizando labores.

Al solicitarle al visitado la documentación expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la que se autorice en materia de impacto ambiental el establecimiento del tiradero de escombro dentro del ANP, éste manifestó no contar con la misma.

En ese sentido, la PROFEPA impuso como medida de seguridad  la clausura total temporal del sitio inspeccionado, misma que se mantendrá hasta en tanto no se exhiba la documentación oficial requerida para este tipo de actividades. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 170,  fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

El 7 de junio de 2000, “La Primavera” fue declarada Área Natural Protegida con categoría de Área de Protección de Flora y Fauna; comprende la zona de traslape entre dos provincias florísticas: la Sierra Madre Occidental y las Sierras Meridionales o Eje Neovolcánico Transversal, y está constituida por áreas montañosas aisladas, donde se distribuyen diferentes comunidades vegetales conformadas por bosques de encino-pino, encino, pino, vegetación riparia y bosque tropical caducifolio.

El APFFLP se puede identificar como una corriente de bienes y servicios ambientales principalmente para la Ciudad de Guadalajara, proporcionando protección a la cuenca y subcuencas hidrológicas en que se ubica, representando uno de los principales aportes de agua a la región; funcionando como fundamental sitio para la captación, filtración, transporte y saneamiento de aguas superficiales y subterráneas.

En caso de carecer de la correspondiente autorización en materia de Impacto Ambiental, el responsable podría hacerse acreedor a una sanción económica equivalente de 30 a 50 mil Unidades de Medida y Actualización vigente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 171 de la LGEEPA.    

No hay comentarios:

Publicar un comentario