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Lugareños responsabilizan a criadores de ganado como posibles cazadores del
felino.
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Atiende denuncias de redes sociales y medios de comunicación locales por venta
ilegal de la piel, cabeza, colmillos y partes del cuerpo del ejemplar.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) investiga la probable
caza de un ejemplar de Jaguar (Panthera Onca), así como la venta de su piel,
cabeza, colmillos y diversas partes de su cuerpo, ocurrido en el poblado de San
Antonio Xiulub, en el municipio de Espita, Yucatán.
Derivado
de denuncias realizadas en redes sociales y medios de comunicación locales,
personal de la PROFEPA se trasladó al poblado en mención para realizar la
inspección correspondiente, cuyo resultado permitirá sancionar y denunciar ante
la autoridad ministerial a los presuntos responsables de violar la legislación
en materia de protección a la vida silvestre.
Los
inspectores federales se entrevistaron con pobladores de la zona, quienes
manifestaron que el jaguar fue víctima de caza presuntamente por parte de
criadores de ganado, ya que el ejemplar fue señalado de comerse a siete
carneros de su propiedad.
Las
personas mencionaron que tanto su piel como carne, colmillos y cabeza fueron
objeto de comercio ilegal, hechos que también son investigados para establecer
la responsabilidad de los cazadores furtivos.
Los inspectores de la PROFEPA en la entidad
iniciaron el acta correspondiente con el propósito de iniciar el procedimiento
administrativo, así como para realizar la denuncia penal sobre los hechos en
contra de una especie en Peligro de extinción (P), de acuerdo a la Norma
Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
La
infracción establecida por la Ley General de Vida Silvestre por realizar
actividades de aprovechamiento con ejemplares o poblaciones de especies
silvestres en peligro de extinción o extintas en el medio silvestre, sin contar
con la autorización correspondiente, consiste en una multa de 50 a 50,000
Unidades de Medida y Actualización.
El Artículo 420, Fracción IV, del Código Penal
Federal establece una pena de uno a nueve años de prisión al que dañe algún
ejemplar de flora o fauna silvestre, considerada endémica, amenazada, en
peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado
internacional del que México sea parte; así como a quien realice cualquier
actividad con fines de tráfico o capture dichos ejemplares.
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