jueves, 27 de abril de 2017

CLAUSURA PROFEPA CUATRO PLANTAS DESALADORAS EN SAN QUINTIN, BAJA CALIFORNIA


+ Empresas carecen de autorización en materia de impacto ambiental para su operación

+ Estarán fuera de operaciones hasta que no realicen los estudios pertinentes y garanticen que su funcionamiento se encuentre dentro de los supuestos establecidos en la normatividad ambiental.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera temporal cuatro plantas desaladoras de empresas agrícolas ubicadas en la Delegación Municipal de San Quintín, municipio de Ensenada, Baja California, por no contar con la autorización en materia de impacto ambiental emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

PROFEPA realizó visitas de inspección a las empresas Bio-Horticultura Las Parritas, S.A. de C.V., Seminis Vegetable Seeds Mexicana S. de R.L. de C.V., Rancho Pochtlan S.A. de C.V. y Rancho San Isidro, S.A. de C.V., dedicadas a la agricultura y exportación de calabaza, pepino, fresas y frambuesas, logrando identificar la instalación y operación ilegal de 4 plantas desaladoras.

Durante las correspondientes visitas de inspección a las empresas, se detectó que cada una de ellas contaban con obras hidráulicas inherentes a la instalación y operación de plantas desaladoras, mismas que toman el agua de pozos situados dentro de sus instalaciones  y cuya  descarga de aguas de rechazo se realiza en reservorios para su evaporación de forma natural.

Personal de PROFEPA  en la entidad llevó a cabo una revisión al sistema de desalinización de cada empresa y requirió a los representantes legales, las autorizaciones vigentes y correspondientes en materia de impacto ambiental, emitidas por la SEMARNAT.

Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y su reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental se hayan emitido para realizar las obras y actividades detectadas.

Los inspeccionados mostraron, únicamente, los títulos de concesión por parte de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), con lo cual no acreditan haber evaluado los posibles impactos que propiciarían la afectación y alteración al medio biótico y abiótico, así como los posibles efectos sobre el ecosistema y el hábitat de especies de flora y fauna silvestre.

Debido a que no mostraron las autorizaciones correspondientes para la ejecución de las obras y actividades realizadas, conforme al artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se ordenó como medida de seguridad la “Clausura Temporal” de las cuatro plantas desaladoras.

Cabe señalar que la ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en su artículo 28 y su Reglamento en materia de Impacto Ambiental, artículo 5, establecen las obras o actividades que previamente a su inicio o ejecución, deben obtener las autorizaciones por parte de SEMARNAT.

PROFEPA estará vigilando el cumplimiento de la medida de seguridad establecida y dará seguimiento al proceso administrativo hasta emitir la resolución que corresponde, ya que el quebrantamiento de sellos, tipifica un delito y se sanciona conforme al Código Penal Federal.

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