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Empresas carecen de autorización en materia de impacto ambiental para su
operación
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Estarán fuera de operaciones hasta que no realicen los estudios pertinentes y
garanticen que su funcionamiento se encuentre dentro de los supuestos
establecidos en la normatividad ambiental.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera
temporal cuatro plantas desaladoras de empresas agrícolas ubicadas en la
Delegación Municipal de San Quintín, municipio de Ensenada, Baja California,
por no contar con la autorización en materia de impacto ambiental emitida por
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
PROFEPA
realizó visitas de inspección a las empresas Bio-Horticultura Las Parritas,
S.A. de C.V., Seminis Vegetable Seeds Mexicana S. de R.L. de C.V., Rancho
Pochtlan S.A. de C.V. y Rancho San Isidro, S.A. de C.V., dedicadas a la
agricultura y exportación de calabaza, pepino, fresas y frambuesas, logrando
identificar la instalación y operación ilegal de 4 plantas desaladoras.
Durante
las correspondientes visitas de inspección a las empresas, se detectó que cada
una de ellas contaban con obras hidráulicas inherentes a la instalación y
operación de plantas desaladoras, mismas que toman el agua de pozos situados
dentro de sus instalaciones y cuya descarga de aguas de rechazo se realiza en
reservorios para su evaporación de forma natural.
Personal
de PROFEPA en la entidad llevó a cabo
una revisión al sistema de desalinización de cada empresa y requirió a los
representantes legales, las autorizaciones vigentes y correspondientes en
materia de impacto ambiental, emitidas por la SEMARNAT.
Lo
anterior, de acuerdo a lo establecido en la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y su reglamento en materia de
Evaluación del Impacto Ambiental se hayan emitido para realizar las obras y
actividades detectadas.
Los
inspeccionados mostraron, únicamente, los títulos de concesión por parte de la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), con lo cual no acreditan haber evaluado
los posibles impactos que propiciarían la afectación y alteración al medio
biótico y abiótico, así como los posibles efectos sobre el ecosistema y el
hábitat de especies de flora y fauna silvestre.
Debido
a que no mostraron las autorizaciones correspondientes para la ejecución de las
obras y actividades realizadas, conforme al artículo 170 de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se ordenó como medida de
seguridad la “Clausura Temporal” de las cuatro plantas desaladoras.
Cabe
señalar que la ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
(LGEEPA) en su artículo 28 y su Reglamento en materia de Impacto Ambiental,
artículo 5, establecen las obras o actividades que previamente a su inicio o
ejecución, deben obtener las autorizaciones por parte de SEMARNAT.
PROFEPA
estará vigilando el cumplimiento de la medida de seguridad establecida y dará
seguimiento al proceso administrativo hasta emitir la resolución que
corresponde, ya que el quebrantamiento de sellos, tipifica un delito y se
sanciona conforme al Código Penal Federal.
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