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PROFEPA constata relleno de humedales
con arena de mar, en una superficie de 120 metros cuadrados.
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El área afectada está rodeada de manglares, como el Mangle blanco (Laguncularia
racemosa), listado como especie Amenazada (A) en la NOM-059-SEMARNAT-2010.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal obras y
actividades de relleno de humedales con arena de mar en una superficie de 120
metros cuadrados, en el lugar conocido como la "U", en el municipio
de San Blas, Nayarit, por carecer de autorización en materia de Impacto
Ambiental.
En
atención a una denuncia ciudadana, personal de la PROFEPA en la entidad realizó
visita de inspección en el predio señalado. Durante el recorrido, los
inspectores federales detectaron que dentro de los 120 metros cuadrados de
relleno ilegal se encuentra una zona de manglares, principalmente ejemplares de
Mangle blanco (Laguncularia racemosa).
Dicha
especie se encuentra en la categoría de Amenazada (A) en la Norma Oficial Mexicana
NOM-059-SEMARNAT-2010, por lo que su remoción o destrucción violenta el
Artículo 28, Fracción X, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (LGEEPA).
Ante
ello, se determinó la clausura del predio por no contar con la autorización en
materia de Impacto Ambiental que expide la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (SEMARNAT).
Con
fundamento en el Artículo 170, Fracción I,
de la LGEEPA se procedió a imponer como medida de seguridad la Clausura
Total Temporal del área inspeccionada.
De
acuerdo al Artículo 171 de la propia LGEEPA, las violaciones cometidas
podrán ser sancionadas con la imposición de una multa por el equivalente de 30
a 50 mil Unidades de Medida y Actualización vigente, además de la clausura
total temporal de las obras y actividades.
Así
como de conformidad con el Artículo 10 de la Ley Federal de Responsabilidad
Ambiental, subsiste la obligación de reparar el daño ocasionado al medio
ambiente antes citado.
Por
otra parte, y conforme a lo previsto en el Artículo 420 Bis, Fracción I, del Código Penal Federal, dichas
conductas pueden derivar en un delito penal e incluso se podrá imponer una pena
de dos a diez años de prisión, además de una multa por el equivalente de
trescientos a tres mil días a quien rellene humedales de manera ilícita.
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