martes, 27 de septiembre de 2022

BOLETÍN INFORMATIVO DEL 8 AL 12 DE AGOSTO 2022

CLG Abogados 

 Diario Oficial de la Federación.

 

·      El 08 de agosto, se publicó el AVISO por el que se da a conocer el cambio de domicilio oficial de Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V. Por virtud de la cual, se comunica a las autoridades de cualquier ámbito y materia, personas servidoras públicas y público en general, para todos los efectos legales y administrativos conducentes, que a partir del día 16 de mayo de 2022, el domicilio de Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S. A. de C.V., es el ubicado en Boulevard Adolfo López Mateos número 1990, piso 7, colonia Los Alpes, alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01010, en la Ciudad de México.

 

·      El 09 de agosto, se publicó el ACUERDO por el que se reforma el Manual de Contabilidad Gubernamental. Lo anterior, con el propósito de que la información financiera sea congruente con la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable, reformándose en el Capítulo VII De los Estados e Informes Contables, Presupuestarios, Programáticos y de los Indicadores de Postura Fiscal, actualizando el Estado de Actividades de conformidad con las adecuaciones publicadas en el Plan de Cuentas, el 9 de diciembre de 2021.

 

·      El 10 de agosto, se publicó el AVISO mediante el cual se da a conocer cambio del domicilio legal de las oficinas del Órgano Interno de Control dependiente del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Tlaxcala, del Instituto Mexicano del Seguro Social. Por virtud de la cual, se comunica a las autoridades jurisdiccionales de cualquier ámbito y materia, patrones, sujetos obligados, asegurados, pensionados, beneficiarios, servidores públicos y público en general; que para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, a partir del día siguiente de la Publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el domicilio oficial del Órgano Interno de Control Tlaxcala del Instituto Mexicano del Seguro Social, es el ubicado en calle 6, No. 1710, Colonia Loma de Xicohténcatl, en la Ciudad de Tlaxcala; C.P. 90062.

 

·      El 10 de agosto, se publicó el ACUERDO General 16/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 21/2020, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, en relación con el periodo de vigencia. Por virtud de la cual, se continua con las medidas tendientes a evitar la concentración de personas hasta el 02 de octubre de 2022.

 

·      El 10 de agosto, se publicó el ACUERDO General 17/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 22/2020, relativo a las medidas necesarias para reactivar la totalidad de las actividades del Consejo en el contexto de la contingencia por el virus COVID-19, en relación con el periodo de vigencia. A través del cual, se reforma el artículo 1 del Acuerdo General 22/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas necesarias para reactivar la totalidad de las actividades del Consejo en el contexto de la contingencia por el virus COVID-19, para quedar como sigue:

 

"Artículo 1. Vigencia. Con la finalidad de evitar la concentración de personas y, con ello, la propagación del virus que ocasiona la enfermedad Covid-19, las labores de las áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal se sujetarán a las siguientes modalidades durante el período comprendido del 1 de agosto de 2020 al 2 de octubre de 2022.”

 

·      El 10 de agosto, se publicó el ÍNDICE nacional de precios al consumidor. Así, se tiene que, con base en la segunda quincena de julio de 2018=100 el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de julio de 2022 es 122.948. Esta cifra representa una variación de 0.74 por ciento respecto del índice correspondiente al mes de junio de 2022, que fue de 122.044.

 

·      El 11 de agosto, se publicó el AVISO de la eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cable coaxial del tipo RG (Radio Guide o Guía de Radio), con o sin mensajero, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Por medio del cual, la Secretaría de Economía informa que se elimina la cuota compensatoria definitiva de $4.32 dólares por kilogramo impuesta a las importaciones de cable coaxial del tipo RG (Radio Guide o Guía de Radio), con o sin mensajero, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 8544.20.01, 8544.20.02 y 8544.20.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o por cualquier otra, a partir del 12 de agosto de 2022.

 

·      El 11 de agosto, se publicaron los AVISOS de inicio del procedimiento de ratificación en el cargo de juzgador federal de:

 

  • El juez de Distrito Eduardo Javier Sáenz Torres.

  • El magistrado de Circuito Roberto Blanco Gómez.

  • La magistrada de Circuito Nancy Elizabeth Sánchez Corona.

  • El juez de Distrito José Antonio Lozano Batarse.

Lo anterior, para que dentro del improrrogable plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al día en que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación el referido inicio de procedimiento, cualquier persona pueda formular por escrito firmado, de manera respetuosa, las OBSERVACIONES U OBJECIONES que estime pertinentes en relación con dicho procedimiento; escrito que se deberá dirigir a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial al correo electrónico secarrerajudicial@correo.cjf.gob.mx.

 

·      El 12 de agosto, se publicó la RELACIÓN de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal.

 

·      El 12 de agosto, se publicó la RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo, originarias de la República Popular China, del Reino de España y la República Portuguesa, independientemente del país de procedencia. Por medio de la cual, se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo, originarias de la República Popular China, del Reino de España y la República Portuguesa, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7217.10.02, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08 y 7312.10.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, prorrogándose la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas de 1.02 dólares por kilogramo; para las importaciones originarias de España, de 0.13 dólares por kilogramo para las provenientes de Global Special Steel Products, S.A.U. y para las demás empresas exportadoras, y para las importaciones originarias de Portugal, de 0.40 dólares por kilogramo; por cinco años más, contados a partir del 27 de febrero de 2021.

 

Del mismo modo se establece que, los importadores no estarán obligados al pago de la cuota compensatoria si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Argentina, lo cual deberá realizarse conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales.

 

·        El 12 de agosto, se publicó la RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de película rígida de polímero de cloruro de vinilo originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Por virtud de la cual, se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de PVC rígido, incluidas las definitivas y temporales, que ingresan a través de la fracción arancelaria 3920.49.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, fijándose como periodo de investigación el comprendido del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2021.

 

Además, se señala que los productores nacionales, los importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de esa investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes.

 

 

Poder Judicial de la Federación.

 

·                 Tesis Aislada. I.11o.C.61 K (10a.) Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Rubro: CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. SE ACTUALIZA ESTA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO SE RECLAME UN ACTO PROCESAL VINCULADO EXPRESAMENTE CON ALGUNA DE LAS ETAPAS PROCESALES QUE CONFORMAN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO EN EL QUE SE EMITE RESOLUCIÓN CON LA QUE CONCLUYE O DILUCIDA LA CONTROVERSIA PRINCIPAL O INCIDENTAL PLANTEADA. Este criterio es importante al determinar que la causa de improcedencia por cambio de situación jurídica, sólo se actualiza cuando en el juicio de amparo se reclame un acto vinculado expresamente con alguna de las etapas procesales que conforman el procedimiento respectivo en el que se emite resolución con la que concluye o dilucida la controversia principal o incidental planteada, ya que no es posible decidir sobre las presuntas violaciones que se hubieren cometido en el procedimiento respectivo sin afectar la nueva situación jurídica.

 

Así, señala que el cambio de situación jurídica implica que el acto reclamado ocurrió en una determinada etapa procesal; de ahí que cuando el procedimiento avanza a otra fase, por regla general no es posible hacer que el juicio o procedimiento se retrotraiga

 

 

·                 Tesis Aislada. VII.2o.T.3 K (11a.) SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Rubro: ALEGATOS EN EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. AL NO ESTAR EXPRESAMENTE REGULADOS EN LA LEY DE AMPARO, NO EXISTE OBLIGACIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DE PRONUNCIARSE RESPECTO DE ELLOS. Este criterio es importante en tanto determina que no existe obligación de atender los alegatos formulados en el recurso de inconformidad y, por ende, de pronunciarse respecto de éstos.

 

Lo anterior, ya que los artículos 201 a 203 y 211 a 214 de la Ley de Amparo, no establecen la posibilidad para las partes de formular manifestaciones o alegatos en el recurso de inconformidad, o que éstos puedan influir en el dictado del fallo, ni la obligación del órgano jurisdiccional de estudiarlos o realizar un pronunciamiento expreso al respecto. De ahí que, si no existe disposición en la Ley de Amparo que prevea la formulación de manifestaciones o alegatos en el recurso de inconformidad, entonces, no existe obligación de atender las manifestaciones o alegatos que formule el recurrente, y menos de hacer algún pronunciamiento expreso en la ejecutoria respecto de éstos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario