- La Comisión acreditó la responsabilidad de Galeno y Holiday en la realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de materiales de curación de polietileno para el sector salud convocadas por el IMSS.
- A pesar de ser empresas que pertenecen a un mismo Grupo de Interés Económico, Galeno y Holiday participaron como competidores entre sí en las mismas partidas de las licitaciones objeto de la investigación.
- Este caso es relevante ya que el Poder Judicial de la Federación determinó que los participantes en licitaciones públicas deben competir, presentar propuestas únicas y concurrir de manera independiente en un concurso público, aun cuando pertenezcan al mismo Grupo de Interés Económico.
Ciudad de México, 18 de febrero de 2020.- El
Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o
Comisión) impuso multas por un total de 28 millones 790 mil pesos a Productos Galeno (Galeno) y Holiday de México (Holiday),
así como a dos personas físicas que actuaron en su representación, por
cometer prácticas monopólicas absolutas, al coordinar las ofertas de
precios y descuentos que presentaron en las mismas partidas de procesos
de licitación convocados por el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS) para adquirir guantes de polietileno desechables.
Las
prácticas monopólicas absolutas son convenios, arreglos o intercambios
de información entre agentes económicos competidores entre sí, con el
objetivo de manipular precios, restringir la oferta, repartirse mercados
o coordinar posturas en licitaciones.
En el expediente DE-020-2014, el Pleno de la COFECE encontró que Galeno y Holiday,
que forman parte de un mismo Grupo de Interés Económico pues son
propiedad de personas con una relación consanguínea, se ostentaron como
competidores entre sí al presentar cada uno ofertas para las mismas
partidas de las licitaciones objeto de la investigación
–correspondientes a los años 2011, 2012 y 2013–, en las que, además,
fueron los únicos participantes. Al elaborar sus propuestas se
compartieron información para coordinar sus posturas en dichos
concursos; por ejemplo, los precios y descuentos ofertados por Galeno y Holiday fueron realizados por la misma persona.
La
falta de competencia en las licitaciones de guantes de polietileno
impidió que los precios de adquisición fueran menores. De hecho, estos
se incrementaron 103.8% entre 2010 y 2013, años que corresponden a las
licitaciones investigadas. Se estima que el sobreprecio en la
adquisición de este producto para el sector salud fue de 32.8% en
guantes grandes y de 31.5% en guantes medianos, lo que se tradujo en un
daño al erario calculado en 42 millones 280 mil pesos.
Por lo anterior, el Pleno de la COFECE impuso a Galeno, Holiday
y a las dos personas físicas que actuaron en representación de estas
empresas, multas que en total suman 28 millones 790 mil pesos. Las
sanciones se establecieron considerando la capacidad económica de los
involucrados.
Este caso es relevante pues previamente la COFECE había determinado el cierre del expediente debido a que Galeno y Holiday
pertenecen a un mismo Grupo de Interés Económico. Sin embargo, el Poder
Judicial de la Federación ordenó a la COFECE emitir un nuevo acto al
considerar que es posible la acreditación de una práctica monopólica
absoluta cuando empresas que son parte de un mismo grupo participan y se
ostentan como competidores entre sí en una misma licitación. Así, esta
determinación del Poder Judicial habilita a la Comisión para poder
sancionar la colusión entre estas empresas aun cuando forman parte de un
mismo grupo económico.
Una
vez notificada la resolución a las partes, los agentes económicos
sancionados tienen el derecho de acudir al Poder Judicial de la
Federación para que sea revisada la actuación de la Comisión, mediante
un juicio de amparo indirecto.
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