Con relación a la
demora del vuelo AM198 del día 24 de mayo de 2019, que cubría la
ruta Cd. de México – Mexicali con horario original de salida 09:30
am, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes informa que está
en proceso la investigación correspondiente del evento, para que,
independientemente de los señalamientos que han aparecido en los
medios de comunicación, se determine la posible acreditación de
sanciones para la empresa, con fundamento en el segundo párrafo del
artículo 17 de la Ley de Aviación Civil, que señala:
“En la prestación
de los servicios de transporte aéreo, se deberán adoptar las
medidas necesarias para garantizar las condiciones máximas de
seguridad de la aeronave y de su operación, a fin de proteger la
integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de
terceros.
Los servicios
deberán prestarse de manera permanente y uniforme en condiciones
equitativas y no discriminatorias en cuanto a calidad, oportunidad y
precio.”
Paralelamente, la
aerolínea que “no se sujete a los itinerarios, frecuencias de
vuelo y horarios autorizados, se hará acreedora a una multa de
doscientos a un mil Unidades de Medida y Actualización; …”
La Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, que tiene entre sus funciones vigilar
el servicio de transporte aéreo a nivel nacional, para que se
realice en estricto apego a las disposiciones legales que garanticen
los más altos niveles de seguridad, eficiencia y calidad del
servicio, informará oportunamente, a través de la Dirección
General de Aeronáutica Civil, sobre el resultado de la investigación
y la procedencia, en su caso, de sanciones a la empresa.
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