sábado, 5 de enero de 2019

ÚLTIMOS DÍAS DE DESCUENTOS EN AUTOTRANSPORTE Y FERROCARRIL PARA ESTUDIANTES Y MAESTROS


  • ​Mañana concluye vigencia de la disminución tarifaria del 50 por ciento para estudiantes y 25 por ciento para maestros
  • Con sólo presentar credencial vigente o constancia de escuela, se hace efectiva la rebaja


Estudiantes y maestros aún pueden aprovechar descuentos del 50 y 25 por ciento, respectivamente, en los servicios de pasajeros en autotransporte y ferrocarril, como parte de las acciones para apoyar a los usuarios durante el periodo vacacional de invierno que puso en vigor durante 18 días la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

Los prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros en su modalidad de regular interurbano y los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros en los servicios de primera y económico, otorgaron desde el pasado 20 de diciembre de 2018 las tarifas reducidas, mismas que mañana concluyen su vigencia.

Para hacer efectivo el descuento del 50 y 25 por ciento a estudiantes y maestros, respectivamente, deberán acreditar su carácter mediante la exhibición de la credencial correspondiente en vigor, o en su defecto, a través de la constancia que para el efecto expida la escuela a la que pertenezcan.

El documento oficial deberá contener el nombre y sello de la escuela, nombre y fotografía del titular y, en su caso, número de cuenta o matrícula.
Las credenciales con las que los maestros y estudiantes deberán acreditar el derecho al descuento serán exclusivamente de las instituciones educativas integradas a los sistemas de educación de la Secretaría de Educación Pública y direcciones o departamentos de educación de las entidades federativas.

También incluye a la Universidad Nacional Autónoma de México; Instituto Politécnico Nacional; universidades de toda la República; institutos; escuelas libres de derecho; comercio y homeopatía; Colegio de Bachilleres; así como las escuelas incorporadas a las mismas.

Las quejas por infracciones a lo dispuesto por la circular, en materia de tarifas ferroviarias, deberán presentarse ante la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario; y en el caso del cobro del autotransporte ante la Dirección General de Autotransporte Federal, o en su defecto y para ambos casos, ante el Dirección de Autotransporte Federal del Centro SCT correspondiente al domicilio del usuario.

No hay comentarios:

Publicar un comentario